Dictamen nº 237 de Procuraduría General de la República, 02-11-2022
| Número de registro | 237 |
| Fecha | 02 Noviembre 2022 |
| Tipo de documento | Dictamen |
| consultor | Rodríguez La Peña Roxana (Dirección Nacional de Notariado) |
| Emisor | Procuraduría General de la República |
|
02 de noviembre de 2022 PGR-C-237-2022
Señora Roxana Rodríguez La Peña Auditora Interna Dirección Nacional de Notariado
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República damos respuesta al oficio N.º DNN-UAI-OF-0048-2022 del 12 de setiembre de 2022.
En el oficio N.º DNN-UAI-OF-0048-2022 el órgano fiscalizador interno nos consulta:
¿(sic) […] el Consejo Superior Notarial tiene la obligación de sesionar de forma presencial, por ser ese su modo ordinario de sesionar, y solo en casos excepcionales o urgentes, puede hacerlo de modo virtual, debiendo justificar en el acta los motivos por los cuales se autorizó realizar la sesión de modo virtual?
De interés, expone la auditoría que el artículo 22 del Código Notarial que regula la creación y funciones del Consejo Superior Notarial no establece en particular la forma de sesionar, presencial o virtual, lo cual es regulado por el Reglamento Operativo del Consejo Superior Notarial, aprobado por Acuerdo 2016-020-004, tomado en Sesión Ordinaria de ese mismo Consejo, celebrada el 21 de julio de 2016, que en su artículo 10 bis párrafo primero permite la sesión de manera virtual en casos excepcionales y urgentes que no permiten esperar la sesión presencial, si se cuenta con los medios y métodos tecnológicos, y la presidencia dejará constancia de los motivos que justifican la forma de sesionar y la compatibilidad para hacerlo; y el artículo 11bis del reglamento indicado establece los requisitos del acta. Con esta normativa, la auditoría entiende que las sesiones en modo ordinario son presenciales. Un ejemplo de lo excepcional y urgente, lo fue por la emergencia por COVID19.
Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: A) En general sobre la admisibilidad de las consultas de los auditores; B) Sesiones virtuales de los órganos colegiados son excepcionales: jurisprudencia; C) Sesiones virtuales del Consejo Superior Notarial: únicamente en casos excepcionales y urgentes; y D) Conclusión.
A. EN GENERAL SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR EL AUDITOR INTERNO.
Por regla general la facultad de consultar a la Procuraduría General está reservada, en principio, a los jerarcas de la administración pública, así dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, Ley N.º 6815. Sin embargo, el artículo 4 parte final, al ser reformado por la Ley N.º 6815 por la Ley General de Control Interno, Ley N.º 8292 de 31 de julio de 2002, legitimó a los auditores internos para consultar de forma directa.
La facultad de consultar que se otorgó a los auditores internos tiene la finalidad específica de habilitar a dichos órganos de control interno la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del órgano superior consultivo de la administración pública, como un insumo de las funciones de control y validación... |
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