Dictamen nº 237 de 23 de Junio de 2020, de Liceo Rural de Boca Tapada

EmisorLiceo Rural de Boca Tapada

23 de junio de 2020

C-237-2020

Señor

Presidente

Junta Administrativa

Liceo Rural de Boca Tapada

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su nota sin número, planteada por correo electrónico el 18 de junio de 2020, mediante la cual se refiere a un litigio planteado por la anterior oferente del servicio de comedor escolar, en el que reclama el pago de cuotas obrero patronales, y solicita rindamos nuestro criterio sobre “si efectivamente este DENUNCIA en SEDE PENAL la debe contestar ante los tribunales correspondientes.”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).

En cuanto al primer requisito apuntado hemos indicado que en el supuesto de que el jerarca administrativo de la institución consultante sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces, debe remitirse el acuerdo firme del órgano colegiado, pues sus miembros, individualmente, no representan la voluntad de éste. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016, C-073-2017 de 5 de abril de 2017, C-037-2019 de 14 de febrero de 2019, C-075-2019 de 21 de marzo de 2019).

Así las cosas, dado que en esta ocasión es el presidente de la Junta Administrativa quien requiere nuestro criterio, sin mediar un acuerdo de la Junta al respecto, la consulta es inadmisible.

A lo anterior debe añadirse que la solicitud incumple el requisito de admisibilidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado. Sobre ese requisito hemos indicado que el criterio del asesor legal...

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