Dictamen nº 243 de Procuraduría General de la República, 17-12-2025
| Número de registro | 243 |
| Fecha | 17 Diciembre 2025 |
| Tipo de documento | Dictamen |
| consultor | Araya Porras Ana Miriam (Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria) |
| Emisor | Procuraduría General de la República |
|
17 de diciembre del 2025 PGR-C-243-2025
Señora Ana Miriam Araya Porras Directora Ejecutiva Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta al oficio DM-STAP-OF-0822-2024 del 19 de julio de 2024 suscrito por su persona como Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria -de ahora en adelante STAP- relacionado con el reconocimiento del incentivo a los profesionales de ciencias médicas en el salario global de direcciones sustantivas o de apoyo ocupadas por ese tipo de profesionales.
I.- SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA Y EL CRITERIO JURÍDICO APORTADO
La STAP consulta expresamente a esta Procuraduría criterio jurídico respecto a lo siguiente:
“1 (…) ¿Cuándo un profesional en Ciencias Médicas es designado para ocupar un cargo como Director o Subdirector Sustantivo o Director de Apoyo o su Subdirector de Apoyo de un Ministerio, por ejemplo el citado G11 que estaría cubierto por el concepto de “Dirección de Confianza” precisado en el Dictamen PGR-C-016-2024, este según el artículo 37 mencionado debe ser remunerado con salario global, sin realizar distinción alguna en torno a la formación académica que ostenta?
2. En caso de que la respuesta a la primera interrogante sea negativa ¿Significaría que se tendría que seguirse requiriendo a la DGSC, el cálculo de la proporcionalidad, tal y como lo dispone el artículo 5 del Decreto N.° 26944-MTSS-S ante citado para construir un salario compuesto cuando el ocupante sea un profesional en ciencias médicas, tal y como a manera de ejemplo se ha hecho con el Director General de Salud G11? O, por el contrario, ¿Debe la Autoridad Presupuestaria fijar un salario global para ese Director o Subdirector Sustantivo o Director o Subdirector de Apoyo que no sea médico y otro para cuando el ocupante o designado sea médico, en este último caso, contemplado en la elaboración del salario global los incentivos a los que hace referencia el artículo 3 de la citada ley 6836?
Adjunto a la consulta se remitió el oficio MH-STAP-DE-AJ-268-2024 del 19 de julio de 2024 emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. En él, explica que inicialmente el puesto de Director General de Salud fue ocupado únicamente por personas profesionales en ciencias médicas, pero que, a partir de 2009, como consecuencia del nuevo modelo conceptual y estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud y la emisión del nuevo Reglamento del Ministerio de Salud, dicho puesto podría ser ocupado por profesionales en otras áreas, no sólo en ciencias médicas. Ello llevó a que mediante acuerdo n.° 8779 de la sesión extraordinaria n.° 012010 de las 12:00 horas del 22 de enero de 2010 de la Autoridad Presupuestaria, se acordara aplicar una valoración adicional al Director General de Salud, cuando el cargo lo ocupa un profesional en ciencias médicas, considerando la Ley n.° 6836, es decir, la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicos. Consecuentemente, se establecieron dos regímenes salariales distintos para ese puesto: uno cuando la persona que ocupa el cargo es profesional en ciencias médicas y el otro, cuando el cargo lo asume un profesional en otra materia, según la escala de sueldos y salarios de la Administración Pública.
Explica que si bien mediante resolución DG-514-2011 del 08 de diciembre de 2011 la Dirección General de Servicio Civil eliminó la clase de Director General de Salud del Manual de Clases Anchas de la “Serie de Médicos”, esa Autoridad Presupuestaria ha venido revalorando el puesto de Director General de Salud de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo n.° 26944-MTSS-S del 29 de abril de 1998, para lo cual solicitaba a la Dirección General de Servicio Civil, el salario base de ese puesto.
La interrogante que se plantea surge como consecuencia por la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público -de ahora en adelante LMEP-. Si bien dicho cuerpo normativo no contiene disposición alguna que estipule la derogatoria de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas; el artículo 37 de la LMEP no contempla expresamente una distinción en relación con la aplicación del salario global para las diferentes direcciones de confianza, ni el salario global permite aplicar ajustes de costo de vida al salario base, y los incentivos de la Ley de Inventivos Médicos.
Finalmente, en caso de que la primera interrogante fuese afirmativa, es decir, que hay que seguir aplicando la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, señala que ello implicaría que la Autoridad Presupuestaria tendía que fijar un salario global para un Director General de Salud no médico, y otro, para el que sí lo sea.
II.- SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La función asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertos requisitos determinados en los artículos 3 inciso b), 4 y 5 de su Ley Orgánica, n.° 6815 del 27 de setiembre de 1982.
A la luz de esas disposiciones normativas, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad, a saber: a) que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) que la consulta se acompañe con el criterio de la asesoría legal sobre el tema específico cuestionado y c) que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se consulte un caso concreto, ni que se trate de un asunto cuyo conocimiento corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y prevalente. Sobre el tema puede verse, entre muchos otros, los dictámenes C-099-2016 del 29 de abril de 2016, C-215-2018 del 4 de setiembre de 2018, C-220-2019 del 8 de agosto de 2019, C-277-2020 del 10 de julio de 2020 y C-191-2021 del 30 de junio de 2021.
En cuanto al primero de los requisitos mencionados, debemos señalar que es razonable que la Ley n.° 6815 exija que las consultas sean formuladas por los máximos jerarcas de las instituciones públicas, pues es a ellos a... |
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