Dictamen nº 244 de 26 de Junio de 2020, de Colegio de Profesionales en Orientación
Emisor | Colegio de Profesionales en Orientación |
26 de junio de 2020
C-244-2020
Señora
María Isabel Sánchez Jiménez
Vicepresidente Junta Directiva
Colegio de Profesionales en Orientación
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio N° CPO-0043-2020, de 12 de junio del 2020, por el que, con base en el acuerdo firme número 8, adoptado en la sesión extraordinaria No. 10 de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación, celebrada a las 10:10 hrs. del 21 de mayo pasado, nos consulta “sobre la procedencia del pago de dietas por sesiones de Junta Directiva a favor de personas que laboran para instituciones autónomas y semi autónomas y concretamente en la Universidad Nacional y se encuentren ligados por un contrato de dedicación exclusiva.”
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio sin número, de fecha 19 de mayo de 2020, según el cual, con base en el dictamen C-090-2016, “el ejercicio del cargo de presidencia y en general cualquier cargo en la Junta Directiva del CPO, no infringe la dedicación exclusiva, en tanto, tales tareas no forman parte del ejercicio o práctica profesional particular, que se enmarcan dentro del cumplimiento de tareas que se realizan en beneficio del Estado o de sus instituciones”, siempre y cuando ello no implique algún conflicto de intereses y no haya superposición horaria.
I.- Consideraciones previas sobre la delimitación del objeto de la consulta y alcance de nuestro pronunciamiento.
Partiendo de que la presente gestión ha sido planteada en términos generales e inconcretos por el consultante, y reconociendo el innegable interés en obtener criterios jurídicos que les permitan esclarecer la duda que formula, con total prescindencia de la ineludible alusión al caso particular que el tema pudiera involucrar, actuando siempre dentro de nuestras facultades legales como Órgano Superior consultivo y Asesor técnico-jurídico de la Administración Pública, procederemos a emitir en abstracto nuestro criterio vinculante al respecto; esto con base en lineamientos jurídico-doctrinales emanados especialmente de nuestra jurisprudencia administrativa atinentes al tema, sin que pueda derivarse entonces un pronunciamiento particular y vinculante en relación con las situaciones jurídico administrativas concretas y específicas que pudieran subyacer en este asunto.
Como se advierte del contenido de la opinión legal que se acompaña, más que determinar si un funcionario acogido al régimen de la Dedicación Exclusiva y que a su vez es miembro de una Junta Directiva de una institución diferente a la que labora, pueda recibir o no el pago de la dieta por su participación en aquél órgano colegiado, por una cuestión lógico-expositiva, interesa primeramente establecer la procedencia de que un funcionario sujeto al citado régimen de exclusividad, pueda ser nombrado como integrante de una Junta Directiva o de algún órgano colegiado de entes u órganos públicos.
II.- Doctrina administrativa atinente al tema en consulta.
En lo que interesa puntualmente a la consulta, diremos que a partir de lo dispuesto por el ordinal 17, párrafo cuarto, de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422, hemos extraído, por regla de principio, que un funcionario nombrado a tiempo completo, específicamente en una institución universitaria, puede también integrar un órgano colegiado de otra administración o ente público (Dictámenes C-345-2006, de 28 de agosto de 2006 y C-334-2014, de 14 de octubre de 2014). Y a partir del dictamen C-090-2016, de 26 de abril de 2016, nuestra jurisprudencia administrativa, en razón de cambios operados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba