Dictamen nº 245 -J de 26 de Junio de 2020, de Municipalidad de Oreamuno
Emisor | Municipalidad de Oreamuno |
26 de junio de 2020
C-245-2020
Señora
Laura Rojas Araya
Secretaria Concejo Municipal
Municipalidad de Oreamuno
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio no. MO-SCM-126-2019 de 29 de octubre de 2019, mediante el cual transcribe el artículo 27 del acuerdo no. 3239-2019, en el que el Concejo Municipal dispuso requerir nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:
“¿Es necesaria la publicación del anexo II de Tablas de los Usos de Suelo, según las zonas, en el Diario Oficial La Gaceta, que formaban parte del Plan Regulador aprobado, para su validez y aplicación?”
Para dar respuesta a la consulta, debe tomarse en cuenta que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley de Planificación Urbana (no. 4240 de 15 de noviembre de 1968), así como el Manual de procedimientos para la redacción y elaboración de planes reguladores (Reglamento no. 6296 de 14 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta no. 18 de 31 de enero de 2018), un plan regulador es el instrumento de planificación territorial local, que permite orientar y administrar el espacio físico de un territorio, el crecimiento urbano, turístico, agrario, social y económico, con fundamento en las políticas, directrices y estrategias de desarrollo sostenible.”
La Sala Constitucional ha dicho que “se trata de verdaderas normas jurídicas o leyes en sentido material, toda vez que reconoce derechos y establece obligaciones para los titulares y poseedores de los inmuebles ubicados en la circunscripción territorial del respectivo cantón”. (Voto no. 18438-2008 de las 17 horas y 56 minutos de 11 de diciembre de 2008).
Acorde con ese criterio de la Sala Constitucional, hemos sostenido que “los planes reguladores y los reglamentos de desarrollo urbano tienen una naturaleza normativa de índole reglamentaria, y que, por ello, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Municipalidades deben respetar los principios que puedan derivarse de las leyes con rango superior, según la jerarquía de las fuentes del ordenamiento administrativo que establece el artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública (no. 6227 de 2 de mayo de 1978).” (Dictamen no. C-456-2007 de 20 de diciembre de 2007. En igual sentido, véanse los dictámenes nos. C-311-2019 del 24 de octubre de 2019 y C-360-2019 del 3 de diciembre de 2019).
Es decir, los planes reguladores -y los reglamentos que lo conforman- tienen carácter...
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