Dictamen nº 246 de 09 de Septiembre de 2015, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

C-246-2015

San José, 09 de setiembre del 2015

Señora

Sandra García Pérez

Alcaldesa.

Licenciada

Ileana Acuña Jarquín

Secretaría Municipal

Municipalidad de San José.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a los oficios números Alcaldía-8767-2014, JSM-09-2015, fechados 16 de diciembre del 2014 y fechado 27 de enero del 2015, respectivamente, a través de los cuales, solicitan criterio respecto de la cancelación de dietas. Específicamente se peticiona dilucidar lo siguiente:

“Si a la luz de lo dispuesto en el Código Municipal, resulta posible que en semana santa y en el mes de diciembre, el Concejo Municipal pueda disponer válidamente la realización, ya sea por traslado o adelanto de sesiones remunerables por más de una vez por semana?”

I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES.

Importante acotar que, conjuntamente con el escrito mediante, el cual, se remite el cuestionamiento a resolver, se adjunta el oficio número DAJ-3514-09-2014 del 26 de noviembre del 2014, que con relación con el tema que nos ocupa, concluye lo siguiente:

“de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 del Código Municipal, sólo resultan remunerables una sesión ordinaria por semana y un máximo de dos sesiones extraordinarias al mes...”

II.- SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

Tomando en consideración que, lo consultado en este asunto, refiere, concretamente, a la cancelación de dietas, cuando se realiza más de una sesión por semana, deviene imperioso establecer que la conducta a desplegar el ente territorial, únicamente, será válida y eficaz, si se encuentra prohijada por una norma que la autorice.

Sobre tal afirmación, este órgano consultor, ha sostenido:

“...El artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, regulan el principio de Legalidad el cual señala que la actuación de la Administración está sujeta a la existencia de una norma jurídica previa que le autorice su accionar. Señalan las normas en comentario en lo que interesan, lo siguiente:

Artículo 11.-“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella...”

Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.” ...

Bajo esta misma línea de pensamiento, este Órgano Asesor en su jurisprudencia administrativa señaló lo siguiente:

“Como usted bien sabe, la Administración Pública se rige en su accionar por el principio de legalidad. Con base en él, los entes y los órganos públicos sólo pueden realizar los actos que están previamente autorizados por el ordenamiento jurídico (todo lo que no está permitido está prohibido). En efecto, señala el artículo 11 LGAP, que la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

Por su parte, la Sala Constitucional, en el voto N° 440- 98, ha sostenido la tesis de que, en el Estado de Derecho, el principio de legalidad postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, "...toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre...

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