Dictamen nº 248 de 12 de Noviembre de 2022, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Emisor | Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo |
12 de noviembre de 2022
PGR-C-248-2022
Señor
Marco Hidalgo Zúñiga
Gerente General
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio No. CGG-508-2022 de 23 de setiembre de 2022, según el cual, ante cuestionamientos surgidos en el seno de la Junta Directiva de ese instituto sobre el pago de dietas a directivos, se consulta acerca de la procedencia del pago de dieta cuando una persona integrante de aquel órgano colegiado llega tarde a la sesión o se retira antes de su finalización, con motivos justificados y habiendo permanecido presente la mayor parte de la sesión.
Pretendiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el oficio No. PE-AL-105-2022, de 26 de abril de 2022, emitido por la Asesoría Legal institucional que, si bien está relacionado genéricamente al tema de dietas en órganos colegiados, resulta ostensible que fue emitido con fines distintos a consultarnos y por demás, en su contenido omite referirse en concreto, y de forma profunda y detallada, al tema en consulta.
I.- Inadmisibilidad de la gestión: criterio de la asesoría legal que se acompaña, no cumple con las exigencias que la jurisprudencia administrativa infiere del artículo 4 de nuestra Ley Orgánica –No. 6815-.
En atención al principio de legalidad o juridicidad administrativa(artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública), y en estricta sujeción a las disposiciones de nuestra Ley Orgánica(N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas)hemos sentando una jurisprudencia administrativa en torno a los diversos requisitos de admisibilidad que deben cumplirse para que podamos desarrollar nuestra función consultiva, y que inexorablemente han de ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presenten.
En primer lugar, y en lo que interesa al presente asunto, se exige que toda gestión se acompañe del criterio legal que sobre el tema o temas en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública.Salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente, siempre y cuando tenga relación con sus funciones específicas(art. 4 de la citada Ley Nº 6815).
Dicho dictamen o informe de la Asesoría Legal debe ser un estudio específico, profundo, serio y...
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