Dictamen nº 249 de 12 de Noviembre de 2022, de Municipalidad de Cañas

EmisorMunicipalidad de Cañas

12 de noviembre del 2022

PGR-C-249-2022

Señora

Gricelda Vargas Segura

Alcaldesa municipal

Municipalidad de Cañas

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio No. OFC-ALC-390-2022, de 03 de octubre de 2022 -recibido electrónicamente el 3 de noviembre último-, por medio del cual justifica que “En virtud de la existencia de una solicitud ante la administración Municipal relacionada de manera directa con la Ley 5867 artículo 1 inciso D), solicitud presentada con anterioridad a la Ley 9635, norma que derogada a la ley de respaldo de la solicitud, pero que a la fecha de hoy la solicitud, continua sin resolverse por parte de la administración municipal”, hace la siguiente consulta:

“¿Se debe aplicar de manera retroactiva la ley fiscal Ley 9635, sobre la Ley 5867 artículo 1 inciso D); misma que estaba vigente cuando se presentó la solicitud ante la Municipalidad?”

Y pretendiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio del Departamento Legal institucional, materializado en el oficio No. LEGAL-OF-011-2022, de fecha 27 de setiembre de 2022, según el cual, basado en un insustancial análisis jurídico y sin llegar a una determinada posición al respecto, se limita a indicar “que no es posible resolver con normas jurídicas nuevas, situaciones jurídicas que surgieron con anterioridad a su vigencia, salvo disposición expresa en contrario y que no infrinja el principio de irretroactividad en perjuicio”. Y enfatiza que existe el deber de la administración municipal de emitir el estudio que da respuesta a la solicitud realizada por el funcionario, previo a la aprobación de Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), sobre el caso concreto del reconocimiento y pago de la prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Luego de un exhaustivo análisis, advertimos quelamentablementeun doble orden de situaciones convergenen el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función consultiva vinculante; lo cual, de seguido explicamos.

I.- Inadmisibilidad de la presente gestión: criterio de la asesoría legal que se aporta, no cumple con las exigencias que la jurisprudencia administrativa infiere del artículo 4 de nuestra Ley Orgánica –No. 6815- y tanto éste, como el oficio por el que se consulta, hacen alusión directa a un asunto pendiente de resolución en sede gubernativa.

En atención al principio de legalidad o juridicidad administrativa(artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública), y en estricta sujeción a las disposiciones de nuestra Ley Orgánica(N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas)hemos sentando una jurisprudencia administrativa en torno a los diversos requisitos de admisibilidad que deben cumplirse para que podamos desarrollar nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR