Dictamen nº 253 de 03 de Julio de 2020, de Municipalidad de Mora

EmisorMunicipalidad de Mora

03 de julio de 2020

C-253-2020

Señor

Gilberto Monge Pizarro

Alcalde

Municipalidad de Mora

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número AMM-694-2019 de fecha 28 de octubre de 2019, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:

“¿Con la aprobación de las leyes 9329, 9660 y la reforma al artículo 5 de la ley 8114, han quedado tácitamente derogados el inciso d), el párrafo segundo específicamente la frase que dice "...o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones,", y el párrafo quinto que dice "... En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para que asuma, por cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra." del artículo 84 del Código Municipal y el inciso d) del artículo 85 del Código Municipal. Es decir, si con base en esta derogatoria tácita es obligación de las municipalidades en las vías públicas cantonales y del Consejo Nacional de Vialidad en las vías públicas nacionales la construcción de las aceras?”

La pregunta concreta que nos plantea ya ha sido abordada por la Procuraduría en otras ocasiones, ante la consulta de otros Gobiernos Locales, y se ha concluido que no existe ninguna incompatibilidad entre lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley no. 9329 y los artículos 84 y 85 (antes 75 y 76), ambos del Código Municipal (Ley no. 7794 de 30 de abril de 1998), por lo que no debe considerarse que se ha derogado tácitamente la obligación de los propietarios y poseedores de construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

Para su consideración, transcribimos parte del dictamen no. C-188-2016 de 8 de setiembre de 2016, en el cual se arribó a la conclusión antes expuesta:

“B. LA PROMULGACIÓN DE LA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL NO HA DEROGADO EL ARTÍCULO 75.D DEL CÓDIGO MUNICIPAL.

El artículo 75.d del Código Municipal ha establecido una obligación propter rem que vincula a los propietarios de inmuebles y que les impone el deber positivo de construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento:

Artículo 75. –De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento

Luego, debe precisarse que la obligación prevista en el artículo 75.d del Código Municipal se adquiere con la adquisición, por cualquier título, de la propiedad o posesión de un bien inmueble y se trata de una obligación positiva de carácter permanente que le exige al titular del derecho real construir las aceras al frente de su propiedad y, adicionalmente darles mantenimiento.

En este sentido, es menester advertir que la obligación propter rem prevista en el artículo 75.d tiene un carácter urbanístico, exigible por parte de la Municipalidad respectiva, y que tiene por finalidad asegurar el ornato, buen orden y tránsito peatonal del vecindario. En la sentencia N.° 2359-2002 de las 8:47 horas del...

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