Dictamen nº 253 de 17 de Noviembre de 2022, de Municipalidad de Esparza

EmisorMunicipalidad de Esparza

17 de noviembre de 2022

PGR-C-253-2022

Señor

Asdrúbal Calvo Chaves

Alcalde

Municipalidad de Esparza

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio no. AME-799-2022- de 28 de octubre de 2022, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:

“1. ¿Cuáles son los alcances y atribuciones de la Municipalidad de Esparza en la zona litoral de Caldera, que se regía por la Ley N° 6043, y que actualmente se rige por la Ley N° 10236?

  1. ¿Cuál es la figura jurídica que la Municipalidad de Esparza debe utilizar para regularizar la ocupación de los habitantes de la Zona Litoral del distrito de Caldera, antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador Urbano, al que hace referencia la Ley N° 10236 (Concesión, uso de suelo, arrendamientos u otros)?”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-152-2022 de 22 de julio de 2022).

En cuanto al primer requisito expuesto, ha sido criterio reiterado en la jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior Consultivo que éste debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de los asuntos...

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