Dictamen nº 253 de 27 de Septiembre de 2018, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

27 de setiembre de 2018

C-253-2018

Señor

Gonzalo Antonio Chacón Chacón

Auditor Interno

Municipalidad de Curridabat

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. AIMC-100-2018 de 3 de setiembre de 2018 en el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

¿Si un regidor labora para otra institución pública, debe abstenerse de participar si en el seno del Concejo municipal se discute algún asunto que tenga que ver con la Institución en la cual éste labora? ¿Podría ser un motivo de abstención el que se esté discutiendo el otorgar algún beneficio patrimonial a esa institución?

¿En caso de que ese regidor deba abstenerse y no lo hiciera, cuáles consecuencias jurídicas podrían generarse?

Para contestar las preguntas planteadas, es necesario indicar que si bien es cierto, la Sala Constitucional ha dispuesto que existe un derecho de los ciudadanos a acceder a los cargos públicos o a la función pública en condiciones igualdad(Voto de la Sala ConstitucionalNo. 15254-2012 de las 15 horas 5 minutos de 31 de octubre de 2012), también es cierto que el ejercicio de los cargos públicos y de la función pública en general, implica el cumplimiento de ciertos requisitos o limitaciones. (Al respecto véase nuestro dictamen No. C-228-2013 de 22 de octubre de 2013).

En el caso de los cargos de elección popular dentro de las Municipalidades, específicamente en el caso de los regidores, debe observarse que según el artículo 31 del Código Municipal (Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998), éstos no pueden, mientras perduren en sus cargos, “ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.”

Pese a que no pueden ostentar otro cargo dentro de la Municipalidad de manera simultánea, sí pueden ocupar otro puesto público en una institución distinta. Lo anterior, por así establecerlo el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (No. 8422 de 6 de octubre de 2004), al disponer expresamente que las limitaciones allí dispuestas para el ejercicio simultáneo de cargos públicos no abarca a los regidores propietarios y suplentes.

Aunque no forma parte del objeto de la consulta, sí resulta necesario advertir que lo anterior es posible siempre que no exista superposición horaria, es decir, cuando las sesiones del Concejo se realicen fuera de la jornada de trabajo desempeñada en la otra institución pública. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-304-2005 de 22 de agosto de 2005, C-239-2006 de 8 de junio de 2006 y C-418-2006 de 19 de octubre de 2006).

Consecuentemente, sí es posible que ocurra el supuesto planteado en la consulta formulada, es decir, que en el Concejo Municipal se discuta algún asunto de interés para la institución pública en la cual labora uno de sus regidores. Y en ese caso, debe considerarse lo normado por el artículo 31 inciso a) del Código Municipal:

“Artículo 31. – Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:

a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan...

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