Dictamen nº 254 de 01 de Diciembre de 2016, de Municipalidad de Tilarán

EmisorMunicipalidad de Tilarán

C-254-2016

01 de diciembre, 2016

Sr. Juan Pablo Barquero Sánchez

Municipalidad de Tilarán

Alcalde

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su consulta de Oficio DAM-CH-048-2016 recibido el 13 de octubre pasado sobre la posibilidad de formalizar convenios de cooperación con la Cartera de Obras Públicas.

Al respecto, mediante Oficio ADPB-10881-2016 recibido el 19 de octubre en ese Municipio, se previno ajustar la opinión de la asesoría legal a lo requerido por la norma 4 de la Ley 6815. Lo que se cumplió el 24 de ese mes con Oficio PSJ-28-2016.

De su consulta, mediante Oficio ADPB-11233-2016 dimos audiencia al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, el cual nos contestó mediante Oficio 2016-5027 de 31 de octubre pasado, recibido el 1 de este mes.

En vista de la respuesta ministerial dimos traslado al señor Alcalde por Oficio ADPB-11560-2016, al que respondió por Oficio MT-DAM-OF-565-2016 del 9 de noviembre pasado, confirmando su interés en nuestro pronunciamiento.

ANALISIS DE FONDO

Duda el señor Alcalde si los Convenios de cita resultan prohibidos a partir de la Circular del Titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) No.DM-CIR-2015-0034 de 16 de diciembre y la Ley 9329/2015 de 15 de octubre.

Para la Asesora Legal Municipal, pese a la reforma de la norma 2 de Ley 3155, el MOPT conserva competencia para suscribir los Convenios dado lo previsto en el artículo 5 de la Ley 9329 y la pervivencia del 22,b) del Decreto 27917 y 35908.

Por su parte, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes afirma que la Circular DM-CIR-2015-0034 no prohibió los convenios MOPT-Municipalidades, sino que en cumplimiento de la Ley 9329 instruyó no aplicar el Decreto 35908.

Pues, según el Asesor Legal del MOPT, los artículos 1 y 2 de la Ley 9329 encargan a las Municipalidades la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, los 10 y 11 solo dejaron al MOPT la rectoría técnica y fiscalización, no ejecutar obras.

A su vez, estima que los Decretos 27917 y 35908 que regulaban los convenios la ejecución de obras, son anteriores e inferiores a la Ley 9329, por lo que el MOPT solo podría convenir en los supuestos de las normas 3 y 4 incs. a) y b) de Ley 8801.

Al respecto, está fuera de discusión la posibilidad tanto de las Municipalidades como del MOPT, de suscribir convenios en lo de su competencia, según las norma 2 inciso c) de Ley 7494 de Contratación Administrativa y 130 del Decreto 33411.

Como prevén estas últimas normas se trata ciertamente de actividad contractual pública, pero excluida según las mismas, de los procedimientos y aplicación de las disposiciones de la Ley 7494 y su reglamento (Decreto 33411).

Por esto y porque lo consultado hace a una definición sobre si hay actividades en la red vial cantonal que integran las competencias del MOPT, estimamos viable nuestro pronunciamiento y no dejarlo a la Contraloría General de la República.

No hay duda de que las Municipalidades, tienen por competencia la tutela de los intereses locales (art.170 constitucional) y en forma conteste la administración de la red vial cantonal (art. 1 de Ley 5060 de 1972 reformada por Ley 6676 de 1981).

Para el cumplimiento de esa competencia, los entes locales ciertamente pueden suscribir convenios con otras Administraciones Públicas (arts. 2, 4, inc. f y 7 de Ley 7794; 4, a de Ley 8801). La cuestión es si en el tema puede hacerlo el MOPT.

En este punto, no puede obviarse que la norma 2 de su Ley de Creación 3155 desde 1963 atribuía al MOPT en forma amplia el construir, mantener y mejorar las redes de carreteras y caminos del país.

A partir de 1971, la reforma a la norma 2 de comentario modificó esa competencia al eliminar las palabras “del país” y agregarle el mantener las carreteras y colaborar con las Municipalidades en la conservación de los caminos vecinales.

Ese mantener las carreteras es...

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