Dictamen nº 254 de 07 de Septiembre de 2021, de Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

EmisorConsejo Nacional del Deporte y la Recreación

7 de setiembre de 2021

PGR-C-254-2021

Señores

Karla Alemán Cortés

Andrés Alemán Fournier

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

Estimados señores:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. CNDR-0395-09-2021 de 1° de setiembre de 2021, mediante el cual indican que el Consejo Nacional del Deporte y Recreación acordó “realizar consulta a la Procuraduría General de la República, sobre el reajuste salarial de la Dirección Nacional del ICODER que será tramitado por el Secretario del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se adjunte el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).

En cuanto al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse como una pregunta abstracta, sobre temas jurídicos en genérico, sin que se expongan o cuestionen casos concretos ni se pretenda la revisión de la legalidad u oportunidad de actos administrativos o criterios específicos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde. (Véanse los pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de...

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