Dictamen nº 254 de 11 de Septiembre de 2015, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

C-254-2015

11 de setiembre del 2015

Ingeniero

Sebastián Urbina Cañas

Viceministro de Transportes y Seguridad Vial

Ministerio de Obras Publicas y Transportes

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio DVTSV del 27 de julio de 2015, mediante el cual solicita criterio sobre la posibilidad que tienen las autoridades policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito para confeccionar boletas de citación por multa fija a los vehículos que se encuentren mal estacionados y cuyo conductor no se encuentre presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se aporta el criterio del Licenciado Ronald Muñoz Corea, Director Jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE APLICAR LOS PARTES IMPERSONALES REGULADOS EN LA LEY DE TRÁNSITO A LOS SUPUESTOS DE MAL ESTACIONAMIENTO

La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012 (en adelante Ley de Tránsito), regula en su artículo 110 las reglas en cuanto al estacionamiento de vehículos en la vía pública, indicando en lo que interesa:

“(...)

Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:

a) Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para información al público en general.

b) En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.

c) En los lugares que así se indique expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.

d) A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones; a menos de diez metros (10 m) de una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas.

e) En la parte superior de una pendiente o en curva.

f) En las vías públicas, salvo por razones especiales, en cuyo caso el conductor colocará su vehículo fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de emergencia y dispositivos luminosos o retrorreflectivos, de conformidad con esta ley y su reglamento. En caso de que no exista espaldón, el conductor deberá estacionarlo en el lugar más seguro.

g) Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones, para cargar y descargar bienes y personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para estos dispositivos.

h) En incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, al estacionar en los espacios destinados para los vehículos de las personas con discapacidad. Dichos espacios reservados deben estar debidamente rotulados e indicar la ley y las sanciones aplicables, en caso de ser utilizados sin la identificación correspondiente.

Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva. (La negrita no es del original)

Nótese que del artículo anterior se desprenden las conductas reprochables y específicamente dos consecuencias o sanciones posibles para los casos de “mal estacionamiento” cuando el conductor no está presente: a) el retiro del vehículo por el oficial de tránsito y; b) la imposición de una multa.

Es...

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