Dictamen nº 257 de 02 de Diciembre de 2016, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

C-257-2016

2 de diciembre, 2016

Señores

Regidores

Municipalidad de San José

Estimados señores:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio sin número de 30 de noviembre de 2016 en el cual consulta el alcance de los regidores suplentes y los síndicos propietarios y suplentes en las comisiones permanentes y especiales de las Municipalidades.

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).

En cuanto al primer requisito apuntado, en el caso de las Municipalidades hemos dispuesto que las consultas resultan admisibles cuando son formuladas por el Concejo Municipal, el Alcalde, el auditor interno y los Concejos Municipales de Distrito -en las Municipalidades que cuenten con esta figura-. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-180-2013 de y C-064-2016 de 4 de abril de 2016).

Y más concretamente hemos indicado que en el supuesto de que el jerarca administrativo sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces“los miembros del órgano, individualmente, al no representar la voluntad de éste...

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