Dictamen nº 258 de 16 de Septiembre de 2015, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Emisor | Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
C-258-2015
16 de setiembre del 2015
Licenciada
Irma Gómez Vargas
Auditora General
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Estimada señora:
Con aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio DAG-2015-2641 del 6 de agosto de 2015, mediante el cual nos consulta lo siguiente:
“1. ¿Se le debe dar acceso al denunciante del informe comunicado al Jerarca por parte de esta Auditoría desestimando los hechos denunciados, así como a los papeles de trabajo?
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¿Puede el denunciante utilizar reiteradas ocasiones en tiempo hábil, el correo electrónico, el Portal Institucional y hacer llamadas telefónicas y visitas para emplazar a la Auditoría y a la Administración con sus inconformidades y requerimientos, exponer sus denuncias y a los denunciados y realizar comentarios fuera de tono al respecto?
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Cuál es la legitimación del denunciante, si los casos que denuncia y que han sido desestimados por investigaciones preliminares, se reabran sino aporta elementos adicionales? Todas sus actuaciones en tiempo hábil.”
Previamente a entrar a valorar el fondo del asunto, debe señalarse que la presente consulta se evacuará en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que faculta a los auditores internos a acudir en forma directa a solicitar el criterio técnico-jurídico de esta representación, aun sin acompañarse del criterio legal respectivo.
SOBRE EL ACCESO AL INFORME FINAL DE LA AUDITORÍA Y A LOS PAPELES DE TRABAJO EN CASO DE ARCHIVO DE LA DENUNCIA
La primera interrogante que plantea la consultante se refiere a si el denunciante debe o no tener acceso al informe que desestima los hechos por parte de la Auditoría, así como a los papeles de trabajo utilizados para llegar a esa conclusión.
Sobre este punto, debemos señalar que la aquí consultante en una oportunidad anterior, planteó la misma inquietud que ahora presenta, la cual le fue evacuada mediante dictamen C-114-2013 del 25 de junio del 2013. En dicha oportunidad, después de un extenso análisis de la normativa que rige la materia, se concluyó que: “que una vez que la Auditoría Interna ha determinado que no resulta procedente la apertura de un procedimiento, el expediente y la documentación que se ha levantado al efecto debe ser accesible a terceros, salvo en lo que se refiere al denunciante y al denunciado, por cuanto los principios de transparencia y publicidad que deben regir la función pública, obligan a que exista un control ciudadano sobre las actuaciones de las auditorías internas, y que aquellas denuncias que finalmente han sido archivadas sin investigación alguna, cuenten con control de terceros para evitar actuaciones irregulares”.
Así las cosas, y en virtud de que no existe elemento adicional alguno que lleve a cambiar el criterio ahí expuesto, debemos solicitarle a la consultante que se esté a lo ya señalado en el pronunciamiento indicado, el cual le fue debidamente notificado en su oportunidad.
SOBRE LA POSIBILIDAD DE REABRIR INVESTIGACIONES ARCHIVADAS EN LA FASE PRELIMINAR
Dentro de las interrogantes que plantea la consultante, se encuentra la posibilidad o no de reabrir casos que previamente fueron desestimados durante la investigación preliminar, por no encontrar mérito para su continuación.
Para contestar la interrogante que se plantea, conviene abordar el tema desde dos principios fundamentales: la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem.
En primer lugar, según ha sido reconocido por la Sala Constitucional “en sede administrativa no cabe alegarse la cosa juzgada, por cuanto, esa figura resulta predicable...
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