Dictamen nº 259 de 09 de Septiembre de 2021, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

09 de setiembre del 2021

PGR-C-259-2021

Señor

Michael Soto Rojas

Ministro

Ministerio de Seguridad Pública

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° MSP-DM-589-2021, de fecha 16 de abril del 2021, recibido en la Procuraduría General el 20 de abril del presente año, mediante el cual se nos remitió el expediente N° 1887-2018, con un total de 320 folios, concerniente al procedimiento administrativo ordinario tendente a la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que dispuso el ascenso en propiedad de la funcionaria policial xxx, cédula de identidad xxx, en el puesto N° 048709, clase “Subjefe de Unidades Policiales”, a partir del 16 de diciembre de 2013.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por su persona en el mencionado oficio, en el que ordenó remitir dicho expediente a esta Procuraduría General, a efectos de que se emita el correspondiente dictamen favorable previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

Antecedentes de Interés:

De previo a entrar al análisis que requiere la presente gestión, es menester realizar un recuento de los antecedentes más relevantes del caso que se desprenden del expediente administrativo que nos fuera remitido junto con el oficio N° MSP-DM-589-2021, conforme se detalla a continuación:

1.- A través del oficio n° 0111-2015-DRH fechado 28 de enero del año 2015, la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, informa al Licenciado José Jeinner Villalobos Steller, Director de la Asesoría Jurídica de dicho ministerio, sobre la situación acontecida -en lo de interés- con el caso de la servidora xxx, cédula de identidad xxx, en relación con su nombramiento en la clase de puesto Subjefe de Delegación Policial. Del contenido del oficio en cuestión se evidencia que la citada servidora para el momento de su nombramiento se verificó que no contaba con la licencia de conducir vehículos B-1. (Ver folio 1 frente y vuelta del expediente N° 1887-2018)

Puntualmente, para el caso que nos ocupa se expuso en el mencionado oficio, lo siguiente:

“La Dirección de Recursos, recibió oficio 179-2015-DRS suscrito por la Licenciada Melissa Ramírez Granados, Coordinadora de la Sección de Selección y la Licda. Ruth López Herrera, Jefe del Departamento de Reclutamiento y Selección, en el cual brindan un informe sobre un trabajo de control realizado en relación al Registro de Elegibles del Concurso de Jefes y Subjefes Policiales.

(...)

De igual forma en el caso de la servidora xxx, cédula de identidad xxx se verificó que no contaba con la Licencia de Conducir Vehículos B-1 al momento de llevar a cabo su nombramiento. Dicha información se constató por medio de una consulta realizada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual según documento DAC-4854-2014-cert emitido en fecha 10 de octubre del 2014 por Marcelo Morera Vásquez, Jefe del Departamento de Acreditación de Conductores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que a la servidora no le aparece registrada ningún tipo de licencia.

Es importante indicar que, para realizar un nombramiento en la clase Subjefe de Delegación Policial, el Departamento de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos debe verificar que la persona a nombrar cuente con los siguientes requisitos:

Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Policía y sus reformas.

Ostentar como mínimo el grado de Subintendente.

Curso para Oficiales Ejecutivos, impartido por la Escuela Nacional de Policía. En caso de cursos impartidos por dependencias nacionales e internacionales, deben estar reconocidos por la Escuela Nacional de Policía.

Bachiller en Educación Media.

Cuatro años de experiencia en labores policiales, debidamente certificada.

Un año de experiencia en supervisión de personal, debidamente certificada.

Permiso de portación de armas vigente.

Preferiblemente conocimientos en el manejo de paquetes informáticos actualizados, debidamente certificados.

Poseer licencia de conducir vehículos tipo B-1.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior la suscrita procede a remitir la documentación pertinente de lo supracitado a la unidad que usted lidera (la cual consta de dos folders uno con 85 folios y otro de 107 folios), a fin de que se determine la procedencia de nulidad sobre los nombramientos que se llevaron a cabo de los servidores (...) y xxx, de conformidad a lo que en derecho corresponda.” (Lo destacado no pertenece l original)

2.- De la revisión de la documentación detallada en el oficio n° 0111-2015-DRH fechado 28 de enero del año 2015 y la que se consigna en el expediente administrativo, debe advertirse desde este momento que no consta el folder con los 107 folios ni ninguna constancia que justifique su extracción del expediente. Únicamente, a folio 2 corre agregada la certificación de las 14:30 horas del 29 de enero del 2015, emitida por la señora Lys Espinoza Quesada, mediante la cual se certifica que “los 85 folios que anteceden son copias fieles y exactas de los respectivos documentos originales”, sin indicarse a qué expediente corresponden esos documentos originales.

3.- No obstante, de una revisión minuciosa de los documentos que constan en la certificación de las 14:30 horas del 29 de enero del 2015, se evidencia que corresponden a la oferta de servicios para el registro de elegibles en las clases policiales de Jefes y Sub-jefes de la señora xxx de fecha 22 de setiembre del 2010, declaración bajo fe de juramento de esa misma fecha, unas constancias de recepción de documentos del concurso de Jefes y Sub-jefes n° 002-2010-MSP, copia de la cédula de identidad de doña xxx, varias copias de los títulos y certificados con que cuenta la citada señora, el acuerdo n° 020-2009-MSP del 14 de enero del 2009, certificación de materias aprobadas a nivel universitario, constancia del record de calificaciones del 03 de mayo del 2011, certificaciones de antecedentes penales del 4 de mayo del 2011, 09 de enero del 2012 y 11 de febrero del 2013, el oficio n° 3754-2011-DRS del 17 de mayo del 2011 relacionado con la aprobación del examen psicológico correspondiente al concurso n° 002-2010-MSP, varias constancias del Departamento Disciplinario Legal y el Archivo Policial del 28 de abril del 2011, 13 de enero 2012, 21 de setiembre del 2012, 9 de octubre 2012, 6 de febrero del 2013, 31 de enero del 2013, donde se acredita que la señora xxx no tiene causas pendientes, la certificación n° 2340-2011-DCODC-A del 20 de junio del 2011 relacionada con la experiencia en labores policiales y supervisión de personal de la señora xxx, el resultado del examen médico para el concurso n° 002-2010-MSP de fecha 1 de julio del 2011 y resultado del acondicionamiento físico del 22 de noviembre del 2011 de la citada servidora, una constancia de la Policía de Control de Drogas del 9 de octubre del 2012, el oficio n° 5785-2012-DRS del 20 de noviembre del 2012 y su acta de notificación, referente a los predictores para la calificación del concurso n° 002-2010-MSP, acta de notificación para entrevista del 1 de febrero del 2013 realizada a través del oficio 385-2013-DRS, resultado de la prueba de conocimiento de la servidora xxx de fecha 6 de febrero del 2013, certificación 488-13-DRH-SEC-DOCUM-DCODC sobre el último grado académico de la señora xxx, oficio 2594-2013-DRS del 24 de abril del 2013, mediante el cual se le comunica a doña xxx el resultado del concurso n° 002-2010-MSP, su respectiva acta de notificación y la inconformidad por ella mostrada, la cual luego de realizar la revisión correspondiente, finalmente fue resuelta por la Resolución 056-2013 DRH de las once horas cuarenta minutos del 22 de julio del 2013 y notificada vía correo electrónico a la señora xxx el 24 de julio del 2013, oficio 1991-2013-RS-MP del 4 de diciembre del 2013 y su acta de notificación, donde se le comunica a la señora xxx su ascenso en propiedad, en el puesto 048709, código presupuestario 09003-01-0021, de la clase Subjefe de Unidades Policiales, destacado en la Delegación Policial de Alajuelita, a partir del 16 de diciembre del 2013, sujeto a período de prueba, oficio DAC-4854-2014-CERT del 10 de octubre del 2014, por medio del cual se certifica que no aparece ningún tipo de licencia para la cédula xxx, documento donde se realiza una revisión del cumplimiento de requisitos por parte de la señora xxx, donde se concluye que no reúne los requisitos para el puesto al no tener la licencia de conducir B1, fechado 9 de enero del 2015 y el oficio 179-2015-DRS del 27 de enero del 2015, mediante el cual se comunica a la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos lo acontecido con el caso que nos ocupa, entre otros casos. (Ver folios del 2 al 86 del expediente N° 1887-2018)

4.- Mediante el oficio n° 375-2018-DGFP-A del 06 de enero del 2018, suscrito por el Comisionado Marlon Cubillo Hernández, en su condición de Subdirector General de la Fuerza Pública, le externó su preocupación sobre el presente caso al Licenciado José Jeinner Villalobos Steller, Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, en los siguientes términos:

“Me permito externarle mi preocupación por el caso de la funcionaria xxx, cédula de identidad xxx quien fue nombrada como Subjefe de Unidad en concurso, no obstante, dicha señora no contaba con uno de los requisitos solicitados para la clase de puesto en la que concursó y ganó la plaza, en muchas ocasiones se conversó que era necesario realizar un proceso de lesividad para poder enmendar el error de la administración.

Pero hasta la fecha no se ha obtenido respuesta sobre el caso, no omito manifesta (sic) que en este momento es la estructura de la Fuerza Pública que se ve afectada, al no contar con esta plaza de jefatura ocupada, pues aunado a lo anterior la señora no está desempeñando el cargo por otras situaciones ajenas al caso que...

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