Dictamen nº 259 de 11 de Octubre de 2018, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

11 de octubre de 2018

C-259-2018

Señora

Zahyra Artavia Blanco

Jefe

Departamento de Secretaría

Municipalidad de Goicoechea

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. SM-1754-18 de 5 de octubre de 2018, recibido en la Procuraduría el 9 de octubre, mediante el cual transcribe el acuerdo del Concejo, adoptado en el artículo 8° de la sesión ordinaria 22-18 de 4 de octubre de 2018 que dispuso aprobar el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos No. 67-18 que recomendó: “tomar nota de la resolución N° 4277-E8-2018 del Tribunal Supremo de Elecciones..., se acoja la recomendación del Tribunal Supremo de Elecciones del considerando único de dicha resolución y se solicita el asesoramiento tanto a la Procuraduría General de la República como al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.”

De lo indicado en el acuerdo transcrito y del dictamen jurídico que se adjunta, no es posible deducir cuál es la consulta concreta sobre la cual se requiere nuestro criterio. Y por tanto, es imposible ejercer nuestra función consultiva sin existir un cuestionamiento concreto.

Para atender las consultas de la Administración Pública es necesario que, en primer término, se formule una interrogante clara y, además, se cumplan los requisitos de admisibilidad de las consultas dispuestos en los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982).

En el análisis que ha hecho la Procuraduría de esa normativa, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

Sobre el segundo requisito expuesto, relativo al criterio del asesor legal exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, hemos dispuesto que debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a...

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