Dictamen nº 260 de 05 de Diciembre de 2016, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

Consejo de Seguridad Vial

Auditor Interno

Estimado Señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio AI-AF-16-500 de 14 de noviembre de 2016.

En el memorial AI/AF-16-500 de 14 de noviembre de 2016 se nos consulta sobre diversos aspectos relativos todos al medio que debe utilizar la administración para comunicar a los oficiales de tránsito la convocatoria necesaria para que se presenten en audiencia ante la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial. Esto dentro de casos en que el respectivo oficial de tránsito haya sido el responsable de confeccionar la boleta de tránsito y conforme con lo previsto en el numeral 164 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Particularmente, la auditoría consultante requiere que se indique cuál es la normativa que debe seguir el Consejo de Seguridad Vial para comunicar a los oficiales de tránsito que confeccionaron la boleta – y aquellos otros que éste haya indicado como funcionarios testigos - la respectiva convocatoria y si dicha comunicación debe realizarse de forma individualizada o si se puede realizar a través de las jefaturas institucionales. De otro lado, consulta si es procedente utilizar medios electrónicos, no obstante la brecha digital que pueda existir.

De otro extremo, el auditor consulta sobre cuáles serían las consecuencias disciplinarias de que un oficial de tránsito debidamente citado, no se presente a la audiencia respectiva y cuáles serías las posibles justificaciones válidas para excusarse en esos casos. Siempre en el mismo tema, se consulta si el oficial citado tiene derecho a acceder al expediente administrativo respectivo.

La consulta se realiza al amparo de la segunda parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General que habilita a los auditores internos consultar directamente.

Así las cosas, con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden a la citación de los oficiales de tránsito dentro del procedimiento administrativo de impugnación de boletas, y b. En relación con la responsabilidad disciplinaria por no atender una citación debidamente comunicada.

EN ORDEN A LA CITACION DE LOS OFICIALES DE TRANSITO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACION DE BOLETAS.

El artículo 164 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078 de 4 de octubre de 2012 regula el procedimiento administrativo sumario que debe seguirse en orden a impugnar una boleta de citación levantada por un oficial de tránsito. Este procedimiento que se tramita ante la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial es el que debe seguirse en aquellos casos en que no haya ocurrido una colisión.

El numeral 164, en su tercer párrafo, establece que de haber prueba testimonial, pericial o documental que evacuar en el procedimiento de impugnación, la Unidad debe convocar a una comparecencia o audiencia para evacuar dicha prueba. Luego, la norma prescribe que en esos casos - que se convoque a esa audiencia de evacuación de prueba-, la Unidad de Impugnación debe convocar al oficial de tránsito que confeccionó la boleta respectiva, quien está obligado a asistir ante dicha convocatoria. Se transcribe, en lo conducente, el artículo 164 en comentario:

Art.164 (...)

De haberse ofrecido prueba testimonial, pericial o documental, se señalará audiencia para su evacuación dentro del plazo de diez días hábiles, una vez que se encuentre listo el expediente para ser resuelto. Esta no podrá ser realizada más allá de los seis meses de la fecha de recibo del recurso. A la audiencia deberá ser convocado el oficial de tránsito que confeccionó la boleta de citación y estará obligado a asistir.(...)

Luego, debe indicarse que la Ley General de Administración Pública; aplicable al procedimiento sumario de impugnación de Boletas de Tránsito por disposición expresa del numeral 164, quinto párrafo, de la Ley de Tránsito; regula la forma en que debe citarse a los funcionarios públicos, incluidos los oficiales de tránsito, para que comparezcan en los procedimientos administrativos dentro de los cuales deban declarar.

En este sentido, el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la citación de las personas que deben comparecer en un procedimiento, debe hacerse por telegrama o carta certificada, el cual se dirigirá, en todo caso, al lugar del trabajo del citado, o en su defecto, a la casa de habitación.

Asimismo, el mismo numeral 251 de la Ley General establece que, en caso de urgencia, la citación respectiva puede ser realizada por la vía telefónica o incluso oralmente, dejando constancia de la comunicación en el expediente respectivo.

Artículo 251.-

  1. La citación se hará por telegrama o carta certificada dirigida al lugar de trabajo o a la casa de habitación del citado, salvo caso de urgencia, en el cual podrá hacerse telefónica u...

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