Dictamen nº 260 de 09 de Septiembre de 2021, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

09 de setiembre del 2021

PGR-C-260-2021

Señora

Fiorella Salazar Rojas

Ministra

Ministerio de Justicia y Paz

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio n.° MJP-DM-282-2020 del 5 de mayo del año en curso – recibido el día 11 siguiente –, en cuya virtud solicita el dictamen sobre la procedencia de la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del registro n.° 284748 correspondiente a la marca “ESCAFE´S CAFÉ DOTA TARRAZÚ BY GEOVANNY ESCALANTE”, propiedad del señor xxx.

ANTECEDENTES

De las piezas que componen el expediente administrativo n.° RPI-01-2020 que se nos remitió con su gestión, el cual se compone de dos legajos, el primero con 41 folios (expediente administrativo), y el segundo, de 26 folios (Legajo de pruebas), consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

El 22 de enero de 2019 el Registro Nacional procedió con la inscripción de la denominación de origen “TARRAZÚ (DISEÑO)” bajo el número de registro 276883, para proteger en clase 47 internacional el café producido exclusivamente en los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés, cuyo titular registral es el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazú, cédula jurídica 3-007-056295, y el Consejo Regulador designado es la Asociación Consejo Administrador de Origen Tarrazú, cédula jurídica 3-002-728487 (folios 23 a 26 del Legajo de Prueba).

El 6 de agosto del 2019 el señor xxx en su condición personal presentó la solicitud de inscripción de la marca “ESCAFE´S CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY GEOVANNY ESCALANTE (DISEÑO)” para proteger y distinguir café en clase 30 internacional, bajo el expediente n.°2019-7100. (folios 1 a 3 del Legajo de Prueba).

Que mediante resolución de las 15:15:19 horas del 16 de agosto de 2019, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en la Gaceta, referente al signo “ESCAFE´S CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY GEOVANNY ESCALANTE (DISEÑO)” en clase 30 internacional (folios 4 al 7 del Legajo de Prueba).

Que el edicto correspondiente a la solicitud 2019-7100 se publicó en las Gacetas números 183, 184 y 185 de los días 27 y 30 de setiembre, y 1 de octubre de 2019 (folios 8 y 13 del Legajo de prueba).

Que en fecha 4 de diciembre de 2019, se procedió con la inscripción del signo “ESCAFE´S CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY GEOVANNY ESCALANTE (DISEÑO)” en clase 30 internacional (Café), bajo el número de registro 284748 (folios 15, 21 y 22 del Legajo de Prueba).

El 26 de agosto de 2020 se presentó una gestión de nulidad en contra del registro de marca anterior por parte del señor xxx actuando en lo personal y como presidente del Consejo Regulador Origen-Tarrazú al estimar que “fue presentada posteriormente a la fecha de la solicitud planteada por el Centro Agrícola Cantonal de Tarrazu (sic) y no está acorde con el principio de prelación ni los artículos 7 y 8 de la ley 7978” (folio 17 del Legajo de Prueba).

El 28 de octubre de 2020 la Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial elaboró un informe de actividad procesal defectuosa, en el que indicó que el registro del citado signo “ESCAFE´S CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY GEOVANNY ESCALANTE (DISEÑO)” se realizó presuntamente en contravención de los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (n.° 7978, del 6 de enero del 2000), en virtud de que no se hizo el debido examen de fondo de dicha solicitud en el que se hubiera detectado la inscripción previa de la denominación de origen “TARRAZÚ”, con la que podía generar algún tipo de confusión a los consumidores por la naturaleza de los productos ofrecidos, relativos al café, al contener ambos signos el vocablo TARRAZÚ, con lo que se podía correr el riesgo de asumir que se trata de productos procedentes del mismo origen comercial. Considera, entonces, que el registro de la aludida marca se hizo, al parecer, con inobservancia de las reglas que rigen el procedimiento marcario en perjuicio de los caficultores de la zona que sean actuales y futuros beneficiarios de la mencionada denominación de origen; por lo que recomendó seguir el trámite previsto en el párrafo último del artículo 37 de la Ley n.° 7978 para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del registro n.°284748 (folios 1 a 8 del expediente administrativo).

Por medio de la resolución número RMJP-975-11-2020 de las 9:45 horas del 10 de noviembre de 2020, y con fundamento en el informe anterior, la señora Ministra de Justicia y Paz nombró como órgano director del procedimiento a los funcionarios: Lic. Álvaro Valverde Mora, en calidad de miembro propietario, y a la Licda. Adriana Broutin Espinoza, como miembro suplente, a fin de instruirlo y verificar la verdad real de los hechos relativos a la presunta declaratoria de nulidad en el otorgamiento del registro n.°284748, correspondiente al signo: “ESCAFE´S CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY GEOVANNY ESCALANTE (DISEÑO)”, por presunta infracción al artículo 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (folio 11 del expediente administrativo).

El referido órgano director emitió una primera resolución de apertura del procedimiento de las 11:10 horas del 24 de noviembre de 2020 para determinar la nulidad en el grado indicado del signo marcario en cuestión, pero ante la imposibilidad de poder notificar de forma efectiva a su titular registral con la debida antelación a la fecha inicialmente prevista para celebrar la audiencia oral y privada (a saber, el 11 de febrero de 2021), en aras de no causarle indefensión, de oficio la deja sin efecto y mediante auto de las 14:28 horas del 1 de febrero de 2021 ordenó emitir una nueva resolución de apertura en la que se fije una fecha posterior para la comparecencia del interesado (folios 12 a 21 del expediente administrativo).

De conformidad con lo anterior, el órgano director emitió la resolución de las 14:45 horas del propio 1 de febrero de 2021 en cuya virtud volvió a dictar la apertura del procedimiento administrativo de conformidad con los artículos 214 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y dirigido a declarar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el otorgamiento del registro n.° 284748, consistentes en: “I.-Que en fecha 4 de diciembre de 2019, se inscribió la marca ESCAFE'S BY GEOVANNY ESCALANTE expediente 2019-7100 a favor del señor xxx. No obstante, dicha inscripción se presume viciada de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, porque se inscribió pese a que estaba previamente registrada la denominación de origen TARRAZU registro 276883, para proteger y distinguir café producido exclusivamente en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR