Dictamen nº 261 de 16 de Octubre de 2018, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

16 de octubre de 2018

C-261-2018

Señor

Édgar Mora Altamirano

Ministro de Educación

S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. DM-1377-09-2018 de 13 de setiembre de 2018, recibido en la Procuraduría el 19 de setiembre de 2018, mediante el cual requiere el criterio exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la inscripción del título de bachiller en educación media otorgado al señor xxx.

I. Antecedentes

Del expediente administrativo enviado se extraen algunos antecedentes que deben reseñarse para determinar si, conforme a lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, es posible emitir el dictamen requerido. Veamos:

1. En el acta oficial de 11 de julio de 2001 de los resultados finales de bachillerato de setiembre y noviembre de 2000 y mayo de 2001, consta que xxx aprobó los exámenes de bachillerato de español y de idioma extranjero, y que improbó los exámenes de estudios sociales, matemática y ciencias. (Folio 59).

2. El 6 de noviembre de 2014, mediante la certificación No. CTPJFF-308-2014 se reportó que “para efectos de realizar las pruebas nacionales de bachillerato” xxx tenía aprobadas las asignaturas de español, inglés y biología. (Folios 8, 15 y 48).

3. El 5 de setiembre de 2015, el señor xxx realizó las pruebas de bachillerato de estudios sociales y matemáticas, y en el acta de resultados de las convocatorias de bachillerato de la educación abierta No. DGEC-DEAC-AEA-165114-2015 de 6 de octubre de 2015, se consignó que aprobó esas dos pruebas. (Folio 60).

4. El 2 de noviembre de 2015, mediante acta No. 190-2015, Rafael Ángel Cordero Castillo, director del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, certificó que el señor xxx, en la convocatoria realizada el mes de setiembre de 2015 cumplió los requisitos establecidos para la obtención del título de bachiller en educación media, lo cual se consignó en el libro de otorgamiento de títulos de la institución, en el tomo 2, folio 15, título No. 1350. (Folios 29, 62, 82 y 83).

5. Mediante certificación No. DEC-1149-2017 de 21 de julio de 2017 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, se certificó que xxx, en el año 2000, en la modalidad de educación formal, aprobó las pruebas de bachillerato de español e idioma, e improbó las de matemática, estudios sociales y ciencias. Y que, en el año 2015, en la modalidad de bachillerato por madurez, aprobó las pruebas de estudios sociales y matemática, y por tanto, que la asignatura de biología se mantiene improbada. (Folio 75).

6. En la certificación No. CTPJFF 62-2017 de 21 de setiembre de 2017, se hizo constar que se confeccionó y entregó el título de bachiller en educación media a xxx. (Folio 81).

7. La Ministra de Educación Pública, por medio de la resolución No. 2198-MEP-2017 de las 12 horas 59 minutos de 2 de octubre de 2017, consideró pertinente la apertura de un procedimiento administrativo ordinario para determinar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de inscripción del título de bachiller en educación media del estudiante xxx, registrado en el libro de otorgamiento de títulos de bachiller en educación media del Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer en el Tomo 02, Título No. 1350, acta No. 190-2015 de 2 de noviembre de 2015. Y para ello, nombró como órgano director a la funcionaria Gerardina Arrieta Valderramos. (Folios 85-88).

8. El 7 de febrero de 2018, el órgano director realizó una constancia de llamada telefónica, en la que se indica que se conversó con el señor xxx con el objetivo de verificar su domicilio, y que él indicó que recibiría notificaciones en dos correos electrónicos. (Folio 90).

9. Mediante la resolución No. MEP-OD-EPV-01, el órgano director dictó el acto de apertura del...

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