Dictamen nº 262 de 09 de Septiembre de 2021, de Refinadora Costarricense de Petróleo

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

9 de setiembre del 2021

PGR-C-262-2021

Señor

Alejandro Muñoz Villalobos

Presidente

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE)

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio número P-0579-2020, de fecha 19 de agosto del 2020, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

“1. ¿Si el complemento del desarraigo constituye un derecho adquirido para el trabajador?

  1. ¿De derogarse la reglamentación interna que justifica el desarraigo, debe mantenerse el pago dentro del salario a trabajadores que previamente lo disfrutaban?

  2. De eliminarse el complemento de Desarraigo, ¿debe de darse el debido proceso a través de un Procedimiento sumario, a los funcionarios que resultaren afectados?

Para mayor abundamiento a la consulta, de conformidad con el Reglamento de Desarraigo de RECOPE, se entiende por desarraigo “...el reconocimiento de tipo económico que se hace al funcionario que presta servicios en los centros de producción, almacenamiento o distribución alejados de la capital, en compensación por los perjuicios o desventajas que le puede acarrear el permanecer en una zona que le dificulta su desarrollo profesional y su enriquecimiento cultural y social. El estímulo pretende la presencia y concurso de profesionales oriundos o no, en los sitios donde la empresa debe realizar actividades.” (artículo 1 del Reglamento de Desarraigo). “

En primer lugar, debemos indicarle que no nos es posible atender la consulta en los términos en que fue formulada, pues de hacerlo, por el efecto vinculante de nuestros dictámenes, estaríamos sustituyendo indebidamente a la Administración activa en la toma de decisiones muy particulares que no nos competen.

Entiéndase que si accediéramos a emitir nuestro criterio sobre lo consultado, en razón de los efectos vinculantes de nuestros dictámenes, RECOPE quedaría vinculado por nuestro pronunciamiento y, consecuentemente, la decisión final sobre la materia en consulta no estaría exclusivamente residenciada en esa Refinadora, sino, en buena parte, en este órgano superior consultivo; lo cual, más que desnaturalizar la distribución de competencias que hace nuestro régimen administrativo, implicaría un desapoderamiento ilegítimo.

Valga resaltar, en todo caso, que la determinación y conflictos que surjan respecto de las ventajas adicionales que fijan el contenido económico de la...

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