Dictamen nº 262 de 12 de Diciembre de 2023, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
12 de diciembre de 2023
PGR-C-262-2023
Señora
Sofía Guillén Pérez
Diputada
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AL-FPFA180-OFI-2023 de 4 de diciembre de 2023 (recibido en la Procuraduría el 6 de diciembre), requiere nuestro criterio sobre el Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores (Decreto Ejecutivo no. 44196 de 25 de agosto de 2023).
Indica que en la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior han conocido criterios de varios órganos públicos e instancias privadas que han cuestionado la legalidad de ese Decreto y han expuesto cuestionamientos a nivel técnico.
Después de citar algunos de esos criterios, requiere lo siguiente:
“...le solicito su criterio sobre la adecuación del Decreto N.° 44196-MSP-MICITT a los principios generales y normas contenidas en el bloque de constitucionalidad de Costa Rica, con especial referencia a los artículos 7 y 50 de la Constitución Política. Asimismo, en el marco del ordenamiento jurídico infra constitucional, le solicito que se refiera a la posible existencia de una vulneración a las disposiciones de Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, y la Ley Nº7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; así como a cualquier otra legislación que a su juicio pueda verse quebrantada con el "Reglamento sobre medidas de ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil (5G) y superiores.”
I. Sobre las consultas formuladas por la Asamblea Legislativa y sus Diputados.
De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.
Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.
Pese a lo anterior y a que no existe...
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