Dictamen nº 263 de 07 de Diciembre de 2016, de Tribunal Administrativo de Servicio Civil

EmisorTribunal Administrativo de Servicio Civil

07 de diciembre de 2016

C-263-2016

Licenciada

Ana Cecilia Ureña Salazar

Presidente

Tribunal Administrativo de Servicio Civil

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos al oficio TASC-136-2015, de fecha 9 de diciembre de 2015, por el que el pleno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, con base en el acuerdo 3 tomado por ese órgano colegiado en sesión celebrada el 22 de octubre de 2015, que consta en acta número 38, somete a nuestro conocimiento una serie de interrogantes concernientes al procedimiento legalmente instaurado en el Estatuto de Servicio Civil y desarrollado en su Reglamento, denominado como “Gestión de Despido”.

Las interrogantes concretas son las siguientes:

“-¿Cuál es el acto que da inicio al proceso, en el caso de las gestiones de Despido diligenciadas con base en lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y 90 del Reglamento a dicho Estatuto, con la consiguiente tutela al Debido Proceso y de Defensa que según la misma Sala Constitucional ha indicado lo debería caracterizar?

-¿Equivale este acto inicial dentro del procedimiento regulado por el Estatuto de Servicio Civil para las gestiones de despido, al traslado de cargos, en los términos que lo regula la Ley General de la Administración Pública para los procedimientos ordinarios desarrollados por la Administración Activa al tenor de dicha Ley?

-De ser así, ¿qué elementos debería incluir dicho acto de inicio en salvaguarda al Debido Proceso y Derecho de Defensa?

-¿Qué recursos tendría dicho acto y ante cuál órgano debería interponerlos el gestionado?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio jurídico elaborado por ese Tribunal Administrativo en pleno, según el cual: siendo que consideran que la regulación especial contenida en el Estatuto de Servicio Civil sobre la materia resulta insuficiente y a su juicio “menos garantista”, estiman que debe estarse ineludiblemente a lo dispuesto por el Título II –Del Procedimiento Administrativo- de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), a fin de equiparar el traslado de cargos que hace la Asesoría Legal de la Dirección General de Servicio Civil al investigado en las Gestiones de Despido, al acto inicial del procedimiento sancionador, y por tanto, recurrible al tenor de lo dispuesto por el ordinal 345 de la citada Ley General; esto a partir de lo dispuesto por el numeral 9 en concordancia con el 364 inciso 2) y 368 inciso primero, todos de la LGAP.

Frente a lo consultado, en primer lugar, interesa indicar que conforme a la determinación hecha por el principal intérprete de la Constitución Política, cual es la Sala Constitucional, en nuestro medio existe una reserva de ley en materia de creación de procedimientos administrativos para imponer actos administrativos de gravamen, resultando indispensable que en la ley –en sentido formal y material- se establezcan las características esenciales del respectivo procedimiento a través del cual se van a dictar actos de imperio o de gravamen (art. 59, párrafo 1 de la LGAP); de modo que esos rasgos esenciales del respectivo procedimiento administrativo podrán ser desarrollados, complementados, aclarados o precisados, por vía Reglamentaria (artículo 28 constitucional,a contrario sensu,y 19, párrafo 1° de la LGAP). De modo que no resulta posible que se establezcan procedimientos administrativos abreviados, sumarios o con el acortamiento de plazos, con la consiguiente restricción de la bilateralidad de la audiencia, del contradictorio y la defensa, por virtud de un reglamento ejecutivo, la ley tendría que autorizar el diseño de ese cauce procedimental. Con admitir lo contrario y permitir regular o acuñar un procedimiento administrativo “ex novo”, sea por capricho, antojo o bajo una mal entendida discrecionalidad, sin previa habilitación legislativa, se incurriría en un grave juicio “ultra...

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