Dictamen nº 265 de 01 de Diciembre de 2022, de Municipalidad de Hojancha

EmisorMunicipalidad de Hojancha

01 de diciembre del 2022

PGR-C-265-2022

Señora

Katherine Campos Porras

Secretaria

Municipalidad de Hojancha

Estimada señora:

Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos al oficio N° SCMH-535-2022 de fecha 17 de noviembre del 2022, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con lo siguiente:

“Para su conocimiento transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Hojancha en sesión ordinaria 132-2022, celebrada el 07 de Noviembre del 2022, que textualmente dice:

ACUERDO 21.

Con relación al dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, referente analizar el Criterio Legal emitido por la Federación de Municipalidades de Guanacaste en relación con la consulta planteada por el Concejo Municipal, sobre la procedencia del pago de prohibición al puesto de Contador Municipal, el Concejo Municipal de Hojancha; acuerda: Realizar la consulta ante la Procuraduría General de la República para que emita un criterio al respecto a la siguiente interrogante.

Conforme al manual de puesto elaborado por el Servicio Civil para la Municipalidad de Hojancha, ¿procede el pago de la prohibición establecida en la Ley 5867, para el puesto de contador de esta Corporación, con los requisitos establecidos para su labor; al no observase que se especifique claramente que sean de índole tributaria conforme lo establece la Ley 5867?, se adjunta criterio emitido por la Federación de Municipalidades de Guanacaste.

APROBADO POR UNANIMIDAD. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”.

I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES:

En cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el oficio N° SCMH-535-2022 de fecha 17 de noviembre del 2022, se acompaña del criterio jurídico N° FMG-0257-2022 del 31 de octubre del 2022, suscrito por la señora Viviana Álvarez Barquero, en su condición de directora ejecutiva de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, el cual luego de citar los artículos 120 y 121 del Código Municipal, las funciones del perfil de contador del Manual de Puestos de la Municipalidad de Hojancha, la resolución N° DG-038-98 de las 13:00 horas del 13 de abril de 1998, la resolución N° 3292-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995 de la Sala Constitucional y el dictamen N° C-299-2005 del 19 de agosto del 2005, emitido por esta Procuraduría, concluyó:

“Así la Jurisprudencia administrativa existente, además de las funciones que ejerce según el manual de puestos de la municipalidad de Hojancha, el puesto de contador es difícil determinar la existencia del pago de la prohibición al puesto de Contador, será un estudio más detallado de funciones la que lo determine”.

Por otro lado, mediante el correo electrónico ingresado a esta Procuraduría el día 28 de noviembre del 2022 a las 14:20 horas, la señora xxx, en su condición de contadora municipal de la Municipalidad de Hojancha, adjuntó el oficio de fecha 21 de noviembre del año en curso, mediante el cual expone y alerta sobre su situación concreta, manifestando su inconformidad con el oficio N° SCMH-535-2022, que solicita el criterio de este órgano asesor, sobre el pago de prohibición a su persona.

Indica, que desde el 01 de enero del 2013, se encuentra nombrada como contadora y que parte de las funciones que realiza, no se contemplan en el perfil de puesto que ostenta, sin embargo, ello no implica que no las haya realizado.

Señala, que existe un criterio y una resolución administrativa del Departamento de Recursos Humanos, donde se indican las funciones que realiza y que se encuentran ligadas a la administración tributaria, por lo cual su indignación consiste en que la Municipalidad consultante, no remitió toda la información a esta Procuraduría, con la “mala” intención, de que este órgano asesor se pronuncie en contra del pago de prohibición.

Además, aporta el “Cuestionario de clasificación y valoración de puesto”, mediante el cual se evidencia un análisis general del puesto y funciones de la señora xxx, el cual se encuentra suscrito y validado por su jefatura inmediata, el señor Eduardo Pineda Alvarado.

De igual manera, aporta el oficio N° RH-MN-OI-024-2022 del 27 de setiembre del 2022, dirigido al señor Pineda Alvarado en su condición de alcalde, mediante el cual la señora Adriana Rojas Campos, en su condición de encargada de Recursos Humanos, concluye que resulta procedente el pago de prohibición a la señora contadora municipal.

Con dicho oficio, se aportan una serie de anexos, dentro de los cuales destaca la resolución N° RRHH-03-2022...

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