Dictamen nº 267 de 22 de Octubre de 2018, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

22 de octubre de 2018

C-267-2018

Señor

Gustavo Martín Fernández

Regidor

Municipalidad de San José

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. PACMSJ-368-2018 12 de octubre de 2018, recibido en la Procuraduría el 18 de octubre, mediante el cual consulta si es obligatorio cumplir con la sentencia No. 369-2015 del Tribunal Fiscal Administrativo, sobre la base imponible para el cobro de patentes de espectáculos públicos temporales.

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

Con base en ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

En cuanto al primer requisito apuntado, en el caso de las Municipalidades hemos dispuesto que las consultas resultan admisibles cuando son formuladas por el Concejo Municipal, el Alcalde, el auditor interno y los Concejos Municipales de Distrito -en las Municipalidades que cuenten con esta figura-. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-180-2013 de 2 de setiembre de 2013, C-064-2016 de 4 de abril de 2016 y C-204-2018 de 23 de agosto de 2018).

Y más concretamente, hemos indicado que en el supuesto de que el jerarca administrativo sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces“los miembros del órgano, individualmente, al no representar...

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