Dictamen nº 268 de 16 de Septiembre de 2021, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

16 de setiembre del 2021

PGR-C-268-2021

Señor

Daniel Arce Astorga

Auditor Interno

Municipalidad de Goicoechea

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio MGAI-E-001-2021 del 13 de enero del 2021, por medio del cual solicita el criterio de esta Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:

“¿Existe impedimento para que un miembro del Concejo Municipal, sea regidor o síndico, forme parte de la Junta Vial Cantonal, en representación de las Asociaciones de Desarrollo?”

Expone usted que la presente consulta se enmarca dentro de su Plan de Trabajo, en virtud de la fiscalización de los nombramientos que lleva a cabo el Concejo Municipal para la conformación de la Junta Vial Cantonal, cuya base es lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT.

No obstante lo anterior, según se nos indicó vía correo electrónico el 20 de agosto del año en curso, por parte de esa misma Auditoría, la solicitud de criterio cumple con el Plan de Trabajo, “por cuanto se está analizando una denuncia de un ciudadano del Cantón y se requiere contar con dicho dictamen para mejor resolver”.

I.- Consideraciones previas:

Si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, puesesa potestad consultiva no es irrestricta. Y por ello, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse dicha facultad.

En ese sentido, hemos reiterado en el dictamen N° C-197-2019, del 08 de julio del 2019, quela materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional; es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte (en sentido similar, el dictamen N° C-181-2019 del 25 de junio del 2019, C-096-2020 del 17 de marzo del 2020, y C-102-2020 del 31 de marzo del 2020).

Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre...

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