Dictamen nº 269 de 09 de Julio de 2020, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

09 de julio de 2020

C-269-2020

Señor

José Manuel Ulate Avendaño

Alcalde Municipal

Municipalidad de Heredia

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio no. AMH-0001-2020 de 6 de enero de 2020, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:

¿Resulta aplicable a lotes dedicados a área verde los límites de área impuestos en el artículo 96 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones?”

Por la numeración del articulado, resulta evidente que la pregunta formulada se realiza con base en lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, aprobado mediante acuerdo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo no. 6411, publicado en el Alcance no. 252 de La Gaceta no. 216 de 13 de noviembre de 2019.

Por lo tanto, en primer término debe advertirse que ese Reglamento aún no ha entrado en vigencia, ya que según el Acuerdo de ese Instituto no. 6448 de 4 de junio de 2020, publicado en La Gaceta no. 139 de 12 de junio de 2020, éste entrará en vigencia el 13 de setiembre de 2020.

Concretamente, en ese acuerdo se dispuso:

“modificar el acuerdo aptado en la Sesión Ordinaria N° 6429, Art. IV, Inc. 2 del 13 de febrero del 2020, en relación con el texto del Transitorio Cuarto del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, publicado en el Alcance N° 252 a La Gaceta N° 216 del 13 de noviembre de 2019, con la intención de realizar prórroga para su entrada en vigencia.

Léase entonces el Transitorio Cuarto del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la siguiente manera:

«Transitorio Cuarto. Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir 10 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto, dicha regulación entra en vigencia a partir del 13 de setiembre de 2020.»”

En consecuencia, las disposiciones de esa reglamentación no pueden ser aplicadas actualmente. De ahí que, cualquier fraccionamiento o urbanización debe sujetarse a las disposiciones vigentes de la Ley de Planificación Urbana (no. 4240 de 15 de noviembre de 1968), el Reglamento para el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (de 13 de diciembre de 1982), y cualquier otra reglamentación municipal que al efecto resulte aplicable.

Ahora bien, en caso de que el Reglamento aprobado mediante acuerdo no. 6411 entre en vigencia, debe decirse que, el artículo 96 prevé las áreas y frentes mínimos...

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