Dictamen nº 270 de 30 de Octubre de 2018, de Municipalidad de Corredores

EmisorMunicipalidad de Corredores

30 de octubre de 2018

C-270-2018

Señora

Sonia González Núñez

Secretaria del Concejo

Municipalidad de Corredores

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República doy respuesta a su oficio No. SG-538-2018 de 4 de setiembre de 2018, recibido en la Procuraduría el 1° de octubre de 2018, mediante el cual transcribe el acuerdo del Concejo No. 16 de la sesión ordinaria 120 de 27 de agosto de 2018, que requiere nuestro criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del nombramiento del señor xxx en el Comité Cantonal de Deportes.

I. Antecedentes

Del expediente administrativo enviado se extraen algunos antecedentes que deben reseñarse para determinar si, conforme a lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, es posible emitir el dictamen requerido. Veamos:

1. Ante la Municipalidad se presentó una denuncia indicando que el señor xxx es sobrino del regidor Álvaro Ruiz Urbina, y que por esa razón, su nombramiento en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación contraviene el artículo 167 del Código Municipal. (Folios 1-3).

2. El 28 de mayo de 2018, el Concejo Municipal, al conocer la denuncia, acordó concederle un plazo de cinco días hábiles al señor xxx con el fin de que manifieste si, después de conocida la denuncia, renuncia a su cargo o se mantiene en él, lo cual fue reiterado el 4 de junio de 2018 (Folios 4-10 y 13-18).

3. El 11 de junio de 2018, el señor xxx indicó que después de que se llevaren a cabo los Juegos Deportivos Nacionales estaría valorando la posibilidad de renunciar al puesto. (Folio 19).

4. Mediante acuerdo No. 17 de la sesión ordinaria No. 109 de 11 de junio de 2018, el Concejo Municipal nombró a la señora Sonia González Núñez, Secretaria del Concejo, como órgano director del procedimiento a fin de determinar si el nombramiento del señor xxx es contrario al ordenamiento jurídico, en virtud del supuesto nombramiento de un familiar suyo como regidor municipal. (Folios 21-23).

5. El órgano director dictó el auto de apertura del procedimiento ordinario, indicando que se trata de un procedimiento “tendiente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo No. 14 de la sesión ordinaria No. 84 del 11 de diciembre de 2017, mediante el cual se designó al señor xxx como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Corredores y en consecuencia revocar su nombramiento.”

En dicho auto se imputaron los hechos, se enlistó la prueba existente en el expediente, se le indicó al señor xxx la posibilidad de aportar prueba, de rendir sus alegatos, de tener acceso al expediente y la posibilidad de hacerse acompañar por un abogado. Además, se citó a una audiencia oral y privada el 8 de agosto de 2018 y se indicaron los recursos con los que podía impugnarse el acto de apertura. Ese acto inicial fue notificado el señor xxx el 17 de julio de 2018.

En ese auto también se solicitó a la Procuraduría General de la República el dictamen favorable exigido por el artículo 173 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 31-35).

6. La audiencia oral se llevó a cabo el 8 de agosto de 2018. En ella se recibió el testimonio del señor Álvaro Ruiz Urbina, regidor de la Municipalidad de Corredores, y se escucharon los argumentos del...

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