Dictamen nº 276 de 29 de Septiembre de 2021, de Municipalidad de Turrubares

EmisorMunicipalidad de Turrubares

29 de setiembre de 2021

PGR-C-276-2021

Señor

Yeiner Mauricio Calderón Umaña

Auditor Interno

Municipalidad de Turrubares

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a suoficio No. MT-AI-007-2021, de 26 de setiembre de 2021, y por el que esa Auditoría Interna formula las siguientes preguntas relacionadas con contratos de dedicación exclusiva suscritos con fecha indeterminada y posibles derechos adquiridos de cara a las reformas introducidas por la Ley No. 9635:

¿Debe la Administración activa de una Municipalidad establecer una fecha determinada de vencimiento a los contratos de dedicación exclusiva que, antes de la entrada en vigor de la Ley No. 9635, no tenían fecha de caducidad?

En caso de que la pregunta –sic- anterior fuera positiva y, una vez caducados los hipotéticos nuevos contratos, ¿Puede la Municipalidad seguir cancelando los porcentajes de dedicación exclusiva establecidos antes de la Ley No. 9635, interpretando que es un derecho adquirido de los funcionarios?

¿Puede una Municipalidad renovar u ofrecer un contrato por dedicación exclusiva como un beneficio permanente y sin un fin público a los funcionarios que el jerarca máximo de dicho ente considere oportuno?

I.- Criterios de admisibilidad de consultas de Auditorías Internas.

Si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, puesesa potestad consultiva no es irrestricta. Y por ello, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse dicha facultad.

En ese sentido, hemos reiterado quela materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional; es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte (Dictámenes C-181-2019, de 25 de junio de 2019 y C-197-2019, de 08 de julio de 2019).

Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias...

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