Dictamen nº 277 de 06 de Noviembre de 2018, de Corte Suprema de Justicia

EmisorCorte Suprema de Justicia

6 de noviembre de 2018

C-277-2018

Señora

Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República doy respuesta a su oficio No. 9662-18 de 19 de setiembre de 2018, recibido en la Procuraduría el 25 de setiembre, mediante el cual transcribe el acuerdo de Corte Plena tomado en la sesión No. 43-18 de 17 de setiembre de 2018, que requiere nuestro criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo del Consejo de Personal adoptado en la sesión No. 14-2015 de 23 de julio de 2015 que dispuso realizar el pago retroactivo del beneficio salarial de zonaje al señor xxx

I. Antecedentes

Del expediente administrativo enviado se extraen algunos antecedentes que interesa reseñar para determinar si, conforme a lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, es posible emitir el dictamen requerido. Veamos:

1. El Consejo Superior del Poder Judicial, mediante acuerdo tomado en el artículo XXIV de la sesión No. 009 de 3 de febrero de 2009, autorizó la permuta de plazas solicitada por los señores xxx y xxx, según la cual el señor xxx pasó a ocupar el cargo de Juez 1 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Mateo, a partir del 16 de febrero de 2009. (Folios 26-29)

2. El Consejo de Personal, mediante acuerdo tomado en el artículo XVII de la sesión No. 14-2015 de 23 de julio de 2015, conoció la solicitud del señor xxx de reconsiderar la decisión de dejar de pagarle el monto correspondiente al zonaje a partir del 22 de abril de 2015, y dispuso que “con base en el artículo 8 del Reglamento para el Pago de Zonaje se considera que don xxx no ha fijado su lugar de residencia en el lugar donde disfruta el pago de zonaje con el ánimo de permanencia, por lo que debe hacerse el pago correspondiente y en forma retroactiva tal y como lo solicita el petente.” (Folios 52-53)

3. El Consejo Superior, mediante acuerdo adoptado en el artículo LXI de la sesión ordinaria No. 058 de 14 de junio de 2016, tomando en cuenta el informe de la Auditoría No. 559-43-SAF-2016 de 3 de junio de 2016 que dispuso que al señor xxx no le correspondía el pago de zonaje porque su traslado al Juzgado de San Mateo se dio de manera voluntaria, ordenó suspender el pago de zonaje al señor xxx y remitir el asunto a la Sección de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica para lo correspondiente. (Folios 38-39).

4. El Consejo de Personal, en el artículo III de la sesión No. 05-2017 de 14 de marzo de 2017, considerando lo indicado por la Dirección Jurídica, en cuanto a la necesidad de tramitar el procedimiento que dispone el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública de previo a la apertura de las diligencias de recuperación de las sumas pagadas de más, acordó mantener lo dispuesto en la sesión No. 14-2015 e indicó que no correspondía el cobro de las sumas canceladas al señor xxx. (Folios 56-60).

5. El Consejo Superior, en el artículo XCV de la sesión No. 053 de 1° de junio de 2017, acordó trasladar las diligencias a la Dirección Jurídica para que iniciara el procedimiento de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo adoptado por el Consejo de Personal en sesión No. 14-2015 de 23 de julio de 2015 que acordó el pago retroactivo del beneficio salarial de zonaje al señor xxx. (Folios 41-45).

6. La Corte Plena, mediante acuerdo que consta en el artículo VI de la sesión No. 21-17 de 3 de julio de 2017, nombró al licenciado Carlos Toscano Mora...

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