Dictamen nº 277 de 23 de Noviembre de 2017, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio

23 de noviembre del 2017

C-277-2017

Señor

Carlos Mora Gómez,

Viceministro

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio VM-OF.038-16 del 08 de setiembre del 2016 por el que se solicita nuestro criterio en torno a las siguientes interrogantes:

El alcance del artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad SNC N 8279.

Normas que establece el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279 en torno a entes públicos que deban contratar laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación y obligación de acreditarse de laboratorios estatales.

Ejercicio de las potestades de inspección, regulación y control por parte del Estado.

Acreditación de laboratorios privados.

Junto con la solicitud de consulta, se nos remitió el criterio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, emitido por oficio AJ-OF-041-2016, en el cual se arriba a las siguientes conclusiones:

La Ley N° 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad lo define como “el procedimiento mediante el cual el ECA reconoce de manera formal que una entidad es competente para ejecutar tareas específicas según los requisitos de las normas internacionales. La acreditación es una herramienta a nivel internacional, utilizada para generar confianza en las actividades y en los resultados emitidos por organismos de evaluación de la conformidad a través de la atestación de tercera parte, de un organismo autorizado, por el ente acreditador.

El Ente Costarricense de Acreditación –ECA- por disposición legal, ostenta a nivel nacional la competencia para acreditar a los denominados Laboratorios Secundarios sea de Calibración y Ensayo.

El artículo 34 de la Ley N°8279 estipula claramente cuáles son los organismos de evaluación de la conformidad públicos o privados que deben acreditarse (los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación siempre y cuando se requiera la evaluación de la conformidad.)

El artículo 34 de la Ley N°8279, no contiene una obligación genérica de acreditación para los laboratorios privados dado el respeto de las libertades empresariales, su obligación lesionaría la libertad de trabajo y de comercial (sic) pues podría llegar a constituirse en un obstáculo para el acceso al mercado. En este sentido, para los organismos privados que realizan actividades de valuación de la conformidad, la acreditación es voluntaria.

El ejercicio de las potestades de inspección, regulación y control por parte del Estado no depende de una acreditación, sino de la norma atributiva de competencia aun cuando no esté acreditado.

De previo a dar respuesta a las consultas formuladas, nos permitidos solicitar disculpas por el atraso en la remisión del criterio respectivo, todo motivado en el volumen de trabajo que maneja este Despacho.

SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y LA ACREDITACIÓN.

El Sistema Costarricense de Calidad, en adelante SNC, creado por Ley 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, tiene como fin constituirse como un “marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas, contribuya a elevar el grado de bienestar general y facilite el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica.” (artículo 3 de la Ley 8279)

El SNC está dirigido, según lo señala el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, “a todos los bienes y servicios, así como a las actividades de evaluación de la conformidad, incluida la metrología, que se lleven a cabo para demostrar el cumplimiento de los requisitos voluntarios o reglamentarios aplicables a estos bienes, incluidos los procesos de producción o prestación de servicios implicados para generar y comercializar dichos bienes.”

Es decir, se pretende establecer un sistema para medir la calidad de bienes y servicios, es decir, la conformidad de estos bienes o servicios con las normas, voluntarias u obligatorias, que les resulten aplicables.

El sistema abarca cuatro ejes transversales que se interconectan entre sí: la metrología, la normalización técnica, la evaluación de la conformidad y la acreditación.

La acreditación, que es el objeto de esta consulta, es definido por el artículo 19 de la Ley 8279, como “el procedimiento mediante el cual el ECA reconoce de manera formal que una entidad es competente para ejecutar tareas específicas según los requisitos de las normas internacionales.”

Sobre la acreditación y su rol dentro del sistema de calidad, el ILAC, Cooperación Internacional de Laboratorios de Acreditación, ha señalado que:

“...la acreditación determina la competencia técnica e integridad de las organizaciones que ofrecen servicios de evaluación de la conformidad, tales como ensayos, certificación, inspección y calibración. La acreditación, de este modo, se puede utilizar para verificar la conformidad con una norma. Es un proceso que se lleva a cabo de forma imparcial y objetiva por terceros, por lo tanto, reduce la duplicidad de las evaluaciones, es más transparente y reconocido y el camino más eficaz para la obtención de resultados de evaluación de la conformidad creíbles y fiables.

Los organismos de acreditación se establecen en la mayoría de los países para asegurar que los organismos de evaluación de la conformidad estén sujetos a la supervisión de un organismo autorizado competente. “

Bajo esta misma línea, este Órgano Superior Técnico Consultivo, ha indicado que la acreditación permite asegurar que los organismos de evaluación de la conformidad, son confiables, siendo por lo general un proceso voluntario:

“La acreditación se entiende, además, como un proceso voluntario, administrado por una entidad no gubernamental, que verifica la conformidad de la...

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