Dictamen nº 277 de 29 de Septiembre de 2021, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

29 de setiembre de 2021

PGR-C-277-2021

Licenciada

Yoselyn Mora Calderón

Jefatura a.i. Secretaría Concejo municipal

Municipalidad de Goicoechea

Estimada señora:

Con la aprobación del Señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. SM-1495-2021, de fecha 08 de setiembre de 2021 –recibido el 9 de ese mismo mes y año-,por medio del cual, con base en lo acordado de forma unánime y en firme por el Concejo municipal en la sesión ordinaria No. 35-2021, celebrada el día lunes 30 de agosto de 2021, artículo IV.V, atendiendo Recurso de Apelación no jerárquico –art. 165 del Código Municipal- interpuesto y aún pendiente de resolución, y conforme a lo previsto por el ordinal 173 de laLey General de la Administración Pública (LGAP), pretende solicitarnos nuestro criterio preceptivo acerca de la nulidad que adolece el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, en el acta No. 8-2020 de la sesión ordinaria del 12 de mayo de 2020, artículo V, por el que se nombró en propiedad a la señora Eimy Rebeca Salazar Porras, portadora de la cédula de identidad 117440986, en el puesto de oficinista Servicio Civil 1, a partir del día 15 de junio de 2020 –folios del 78 al 86-; nombramiento materializado en acción de personal No NR 2020-0547, de 03 de junio de 2020 –folio 87-.

Se adjunta copia del expediente administrativo llevado al efecto, el cual consta de 291 folios, firmados y sellados, afirmándose que corresponden a la totalidad de piezas que lo componen al momento de su expedición.

Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a su petición, pues con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida, convergen varias situaciones jurídicamente relevantes que nos lo impiden:

En primer lugar, es ostensible que el expediente administrativo remitido al efecto no solo incumple en su conformación con aspectos formales, sino que su contenido permite constatar la omisión de formalidades sustanciales durante la tramitación del procedimiento administrativo ordinario, especialmente referidas a la falta indeterminación del objeto y fin del procedimiento administrativo ordenado por el Concejo municipal en este asunto; la integración del órgano director en flagrante violación a lo dispuesto por el ordinal 90, inciso e) de la LGAP; citaciones a la comparecencia oral y privada, con menos de 15 días hábiles de anticipación –art. 311 de la LGAP-; inexistencia del acta donde conste la celebración de la audiencia oral y privada –arts. 270 y 309 de la LGAP-, ni constancia de haber sido grabada –arts. 270 y 313 Ibídem.-; sin contar previamente con el dictamen vinculante y preceptivo de esta Procuraduría General, el Concejo municipal, en su condición de órgano jerárquico superior de esa corporación territorial y órgano decisor en este asunto, externó expresamente su criterio, a modo de manifestación de voluntad administrativa libre y consciente –art. 130.1 Ibídem.-, como acto final del procedimiento administrativo, específicamente con relación al tipo o grado de invalidez que vicia el acto administrativo en examen y cuya anulación administrativa se pretende. Y en segundo término, por el contenido propio del expediente administrativo y del tratamiento jurídico dado al presente asunto, no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.

I.- Antecedentes

De los documentos que constan en el expediente administrativo remitido conjuntamente con la gestión que nos ocupa, se extraen los siguientes hechos de interés para resolución de este asunto:

  1. - Mediante oficio No. MG-AI-253-2020, de 31 de agosto de 2020 –Folios 1 y 2-, la Auditoria municipal remite al Concejo municipal la Relación de Hechos No. 002-2020 –Folios del 3 al 23-, acerca de supuestas irregularidades cometidas por los miembros de la Junta Directiva de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, en el nombramiento en propiedad señora Eimy Rebeca Salazar Porras, portadora de la cédula de identidad 117440986, en el puesto de oficinista Servicio Civil 1; esto a efectos de que se valore imponer las responsabilidades disciplinarias consecuentes y anular el acto de nombramiento aludido.

    Según se extrae de dicha Relación de Hechos:

    El 20 de diciembre de 2019, en la sesión ordinaria No. 24-2019 de la Junta Administrativa de Cementerios, se acuerda por mayoría simple “abrir concurso interno o de no proceder externo para cubrir la plaza vacante de oficinista 1 para la atención al público en concordancia con la Ley 7600“ –Folios del 24 al 26-.

    El 30 de enero de 2020, se publica en el Diario Extra un concurso para cubrir la plaza vacante denominada “Oficinista de Servicio Civil 1” en la Junta Administrativa del Cementerio de Goicochea, estableciendo como requisitos los establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Junta de Cementerios de Goicochea que señala: bachiller en educación media, titulo de paquetes de computo de una Institución debidamente reconocida y al menos dos años de experiencia en puestos similares y se define como fecha límite de recepción de documentos el 17 de febrero de 2020 –Folio 27-.

    El 21 de febrero de 2020, mediante una nota sin número suscrita por el Director Administrativo de la Junta de Cementerios de Goicochea, se consignó que en el concurso externo para Oficinista del Servicio Civil 1, se recibieron 26 currículos, de los cuales 8 no cumplían con los requisitos solicitados y entre éstas últimas se encontraba la señora Eimy Rebeca Salazar Porras –Folios del 33 al 35-.

    El 25 de febrero de 2020, en el acta de la sesión ordinaria No. 4-2020, artículo 6.4.2, de la Junta de Cementerios de Goicochea, se acordó “Conformar comisión para analizar currículos, realizar entrevistas y brindar recomendación al Directorio en la Contratación de Oficinista Servicio Civil #1". –Folios del 36 al 44-.

    El 03 de marzo de 2020, se emite el acta N° 001-2020 de la Comisión para la selección de una plaza de Oficinista Servicio Civil 1, indicando los detalles de las personas participantes, quienes cumplieron los requisitos del concurso y su puntaje, así como cuáles otras personas no cumplieron con los requisitos solicitados, entre éstas últimas se encontraba la señora Eimy Rebeca Salazar Porras –Folios 45 y 46-.

    El 09 de marzo de 2020, se emitió el acta N° 002-2020 de la Comisión para la selección de una plaza de Oficinista Servicio Civil 1, indicando el nombre de las seis personas candidatas con mayor puntaje, el método de desempate y el nombre de las tres personas que conformarían la terna final, entre las cuales no se encontraba la señora Eimy Rebeca Salazar Porras –Folios 47 y 48-.

    En la sesión ordinaria de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicochea, celebrada el día 10 de marzo del 2020, se emite el acta No. 5-2020, en la que en su punto 3.3.1 abordó el tema de un eventual nombramiento de la señora Eimy Rebeca Salazar Porras. La señora Sandra Guillen Villalobos expuso que la oferente Salazar Porras tenía experiencia por el trabajo que había realizado en la oficina y que no se había tenido ninguna objeción son sus deberes. Por su parte el señor Donay Ruiz Gómez manifestó que la oferente Salazar Porras fue bien entrenada y no compartía que la Municipalidad cuestionara los nombramientos que la Junta realizaba, porque tienen autonomía. Además, se tuvieron por consignadas las manifestaciones de las personas integrantes de la Comisión para la selección de una plaza de oficinista servicio civil 1, con las que advirtieron que se debía seguir el debido proceso para el nombramiento de esta plaza y que por ese motivo realizaron un concurso basado en los requisitos del Manual Descriptivo y el Reglamento de la Junta Administrativa y que la señora Salazar Porras, no cumplía con los requisitos del mismo –Folios del 51 al 59-.

    En el acta No. 6-2020 de la sesión ordinaria del día 21 de abril de 2020, artículo 6.6.1 se indicó que la señora secretaria Flor Rivera Pineda consultó acerca del concurso y la señora Sandra Guillen Villalobos respondió que; "Yo quiero analizar ese cartel porque considero que se hizo una omisión y posteriormente estaría dando un informe. Apoyando lo que dice don Luis considero que no es prudente traer a una persona sin conocimiento del movimiento de la oficina. La persona optima es Eimy sin dejar de lado el trabajo de la comisión. Traer en estos momentos sabe de los movimientos de una persona que no la oficina es más bien recargarle trabajo a Laura.” –Folios del 60 al 70-.

    Ante la falta de requisitos para poder nombrar en propiedad la oferente Eimy Rebeca Salazar Porras, la Junta Directiva de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, en su sesión ordinaria n° 7-2020, del 30 de abril del 2020, articulo 5.5.1, se acordó designarla interinamente por dos meses y quince días, en el puesto de oficinista de esa Junta Administrativa. Y en el artículo 8.3 se alude que se presentará dictamen sobre el concurso –Folios del 71 al 77.-

    En el acta No. 8-2020 de la sesión ordinaria del día 12 de mayo de 2020, articulo 5.5.1, la señora Sandra Guillen Villalobos en su condición de presidenta de la Junta, presentó un dictamen sobre el informe planteado por la Comisión para la selección de plaza de oficinista del Servicio Civil 1, señalando su disconformidad con el mismo, indicando que la señorita Eimy Rebeca Salazar Porras, cuenta con bachillerato y que estuvo nombrada por casi tres meses en el puesto que se abrió a concurso, además de reunir experiencia en funciones de oficinista. Señala que no contemplarla en el concurso es un acto discriminatorio hacia su persona, máxime cuando ese puesto no requiere experiencia, por lo que solicita que la Junta la nombre en el puesto de Oficinista 1 en propiedad a partir del 15 de mayo del 2020 y enmendar el cartel del concurso en cuanto a ese requisito no exigible para el puesto. Por lo que se acuerda por mayoría simple nombrar a Eimy...

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