Dictamen nº 278 de 15 de Diciembre de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

15 de diciembre de 2022

PGR-C-278-2022

Señor

Juan Carlos Chavarría Herrera

Director

Departamento de Participación Ciudadana

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio no. AL-DPCI-OFI-441-2022 de 15 de diciembre de 2022, mediante el cual se indica que “a petición del señor Róger Corrales Alvarado, Director de la Oficina del Consumidor, se remite el oficio adjunto.”

Efectivamente, se adjunta una nota suscrita por el señor Róger Corrales Alvarado, director de la organización no gubernamental “Oficina del Consumidor” en la que se señala que se está dando respuesta a una solicitud del Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa de elaborar un texto que sirva de base para formular una consulta a la Procuraduría General de la República. Con ese fin, se plantean una serie de consideraciones sobre el derecho al trato equitativo de los consumidores y usuarios y varias conclusiones sobre el tema y se indica que corresponde a la Procuraduría determinar la certeza de esas afirmaciones.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa. Y, en ese supuesto, las consultas que se formulen deben sujetarse a los requisitos de admisibilidad dispuestos en nuestra Ley Orgánica y en nuestra jurisprudencia administrativa.

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de...

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