Dictamen nº 279 de 27 de Noviembre de 2017, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

27 de noviembre de 2017

C-279-2017

Señor

Helio Fallas Venegas

Ministro

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-1694-2016 del 25 de agosto de 2016, por medio del cual nos plantea varias consultas relacionadas con el artículo 174, inciso c), del Estatuto de Servicio Civil, el cual dispone que el subsidio que reciben los servidores amparados al régimen de carrera docente durante su periodo de incapacidad por enfermedad, debe ser catalogado como salario.

ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL

Se nos indica que a raíz de la conclusión a la que arribó esta Procuraduría en el dictamen C-227-2015, del 26 de agosto de 2015, en el sentido de que “... el artículo 174, inciso c), del Estatuto de Servicio Civil, contiene una de las excepciones en virtud de las cuales es posible catalogar el subsidio que recibe el servidor durante su período de incapacidad por enfermedad o maternidad como salario...”, se requiere que se les aclaren las siguientes interrogantes:

1- Pagos anuales:

a.- Debe calcularse el aguinaldo tomando el monto pagado por el subsidio para ser considerado en el cálculo, omitiendo para los funcionarios del Título II el procedimiento vigente en que se considera el monto del salario que hubiera recibido el funcionario si no hubiese estado incapacitado?. Dicho procedimiento se basa en el inciso e), artículo 49 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

b.- En el caso del Salario Escolar tomar el monto pagado por subsidio de enfermedad para ser considerado en su cálculo? A la fecha, según el ordenamiento que nos rige, los montos por subsidios no son considerados para el salario escolar tanto de los funcionarios del Título I como del Título II, sean del Régimen de Servicio Civil o Excluidos del Régimen.

2- Prestaciones legales: Para el cálculo de prestaciones debe tomarse el monto pagado por subsidio (considerarlo salario) o debe el Patrono retroceder a los últimos seis salarios mensuales completos que el trabajador haya devengado antes de la incapacidad, según lo establecido en el artículo 30 del código de Trabajo.

3- Reporte a SICERE: A efectos de registrar los datos a SICERE, reportar como salario el monto pagado por Subsidio de enfermedad, para los funcionarios del Título II, para que la CCSS, registre en su sistema este rubro, (aunque este no llegue al mínimo de cotización)?. De reportarse así, podría ser utilizado en el cálculo de subsidios de futuras incapacidades y/o pensión, por parte del ente asegurador

4- Póliza de Riesgos de Trabajo: Se debe reportar como salario, el monto pagado por subsidio de enfermedad, para los funcionarios del Título II, para que el INS, registre en su sistema este rubro, (aunque este no llegue al mínimo de cotización)? De reportarse así podría ser utilizado en el cálculo de subsidios de futuras incapacidades e indemnizaciones.

5.- Deducciones de Marco Legal: Debe aplicarse a ese subsidio (que ahora debe tomarse como salario) pensiones alimentarias y embargos y el resto del marco legal?

6- Deducciones a favor de terceros: Debe aplicarse también deducciones a favor de terceros (Asociaciones, préstamos, cuotas sindicales, y otros artículo 69 del Código de Trabajo), en vista de que el subsidio debe considerarse como salario?”.

Adjunto a la consulta se nos remitió copia del oficio DJMH-2359-2016, del 25 de agosto de 2016, en el cual consta el criterio jurídico emitido por la Licda. Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica del Ministerio de Hacienda.

Dicho oficio indica que de conformidad con el artículo 174, inciso c), del Estatuto de Servicio Civil, es posible catalogar el subsidio que recibe el servidor amparado al régimen de carrera docente durante su periodo de incapacidad por enfermedad o maternidad como salario.

Agrega que, por lo anterior, “... los casos que perciban los funcionarios cubiertos por el Título II del Estatuto de Servicio Civil por concepto de subsidio, deben...

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