Dictamen nº 280 de 05 de Septiembre de 2014, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

05 de setiembre, 2014

C-280-2014

Sr. Raúl Rivera Monge

Instituto Costarricense de Electricidad

Auditor General

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta a su oficio 0020-136-2014 de 19 de agosto de 2014.

Mediante el oficio 0020-136-2014 de 19 de agosto de 2014 , suscrito por el Auditor General del Instituto Costarricense de Electricidad, se nos consulta respecto a la interpretación de un fallo de la Sala Constitucional en materia de Derecho Administrativo.

En efecto, en su memorial, la Auditoría General indica que, en fecha reciente, la Sala Constitucional acogió parcialmente un recurso de amparo – no se precisa el número de expediente ni el voto - interpuesto contra actuaciones de la División de Capital Humano – referentes a la eliminación de pagos por ascensos interinos -.

En este sentido, se advierte que en su resolución, la Sala Constitucional dispuso que se le entregara al funcionario recurrente un estudio que habría servido de fundamento para las actuaciones concretas del Instituto, e igual se ordenó reponer al amparado en los plazos para presentar recursos de revocatoria y apelación.

El interés, pues de la Auditoría General, es si esa sentencia de la Sala Constitucional – que resolvió el caso concreto – implica que se deba suspender el acto administrativo mediante el cual se había ordenado el pago por ascenso interino y si la resolución de la Sala conlleva a que se deba reintegrar al funcionario recurrente los montos que, a la fecha, no le hubieran sido pagados en su salario.

En el memorial 0020-136-2014 de 19 de agosto de 2014 se señala también que la Dirección Jurídica Institucional – órgano en el cual se encuentra destacado el recurrente – es del criterio de que la Sala Constitucional, en su resolución, habría ordenado suspender el acto administrativo.

Debe constatarse que la consulta se formula al amparo de lo que dispone la segunda parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, la cual permite a los auditores presentar consultas en forma directa.

No obstante, la consulta es inadmisible.

LA CONSULTA NO ES ADMISIBLE

Es indudable que la consulta formulada por la Auditoría General del Instituto Costarricense de Electricidad se refiere al alcance de un fallo dictado por la Sala Constitucional en un caso concreto.

En efecto, es notorio que lo requerido por la Auditoría consultante es que este Órgano Superior Consultivo aclare o precise el...

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