Dictamen nº 284 de 16 de Julio de 2020, de Federación Metropolitana de Municipalidades

EmisorFederación Metropolitana de Municipalidades

16 de julio de 2020

C-284-2020

Señor

Juan Antonio Vargas Guillén

Director Ejecutivo

Federación Metropolitana de Municipalidades

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. F-2073-07-2020 de 6 de julio de 2020, mediante el cual plantea los recursos de reconsideración, revisión, revocatoria y apelación en subsidio contra lo dispuesto en el dictamen no. C-252-2020 de 3 de julio de 2020, por considerar que no se debió declarar inadmisible la consulta formulada por esa Federación.

Ante ello, debe indicarse que nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) no contempla la posibilidad de plantear los recursos administrativos que cita en su nota, contra los dictámenes emitidos en el ejercicio de nuestra labor consultiva. Lo que regula dicha ley, en el artículo 6°, es la reconsideración de los dictámenes, como un procedimiento formal y excepcional, previsto para aquellos casos en los que, cuando esté de por medio el interés público, la administración consultante pueda requerir ante el Consejo de Gobierno la dispensa del acatamiento obligatorio de un dictamen particular.

Para requerir la dispensa del Consejo de Gobierno, la administración consultante debe haber solicitado la reconsideración del dictamen ante la Procuraduría y ésta debe haber sido denegada por la mayoría de la asamblea de procuradores, convocada al efecto. Concretamente, el artículo 6° citado dispone:

“Artículo 6°.- Dispensa en el acatamiento de dictámenes:

En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución.

Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del dictamen, la cual habrá de ser resuelta por la mayoría de la Asamblea de Procuradores. Si la Procuraduría denegare la reconsideración, el órgano, dentro de los ocho días hábiles siguientes, podrá acudir ante el Consejo de Gobierno para efectos de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.”

Con base en lo anterior, la reconsideración de nuestros dictámenes está prevista...

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