Dictamen nº 284 de 29 de Noviembre de 2017, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

29 de noviembre del 2017

C-284-2017

Señor

Marco Feoli Villalobos

Ministro de Justicia y Paz a.i.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República Julio Jurado Fernández, me refiero a la solicitud de dictamen dentro del procedimiento ordinario de nulidad absoluta, evidente y manifiesta contra el caso de la nulidad oficiosa N° 01-2016 contra el registro 252940 referente a la marca MIZUNO, recibido en esta Procuraduría el 19 de junio de 2017 mediante oficio DMGMV-919-2017MJP-480-05-2017 fechado 14 de junio de 2017.

ANTECEDENTES.

Previo a referirnos al fondo del asunto, conviene hacer referencia a los antecedentes que se encuentran visibles dentro del expediente administrativo N° 01-2016 y el legajo de prueba, que fue remitido a esta Procuraduría:

EXPEDIENTE N° 2015-4319: Marca Mizuno Diseño, clase 25 internacional, presentada por José Balmore Amaya Amaya.

En expediente n°. 2015-4319 consta que el 7 de mayo de 2015 el señor xxx, cédula de identidad xxx presentó solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio MIZUNO, para proteger y distinguir artículos de motocross, clase 25 internacional (véanse los folios 1 a 4 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

Mediante auto de prevención de las 10:44:32 horas del 18 de mayo de 2015, el Registro de Propiedad Industrial se requirió al gestionante enmendar objeciones de forma para proseguir con el trámite del registro solicitado (véanse los folios 5 a 8 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

En memorial de fecha 08 de junio de 2015, el señor xxx aclaró que al indicar artículos de motocross, se refiere a camisas, jackets, zapatos, ropa deportiva, pantalonetas, tops, shorts, botas, calzado deportivo, calzoncillos, boxer, medias, gorras, sombreros, sandalias, tenis, licras cortas y largas, bloomers. Todos para ambos géneros hombre y mujer (véanse los folios 9 a 10 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

El 11 de junio de 2015, se emitió la orden de edicto n°. 2015-0004319 a fin de que se realizara la correspondiente publicación (véanse los folios 11 a 15 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

En escrito de fecha 16 de setiembre de 2015, se formuló oposición en contra de la inscripción de la marca MIZUNO parte de la empresa MIZUNO CORPORATION, representada por xxx (véanse los folios 17 a 33 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

Por medio del auto de las 15:01:31 del 22 de setiembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial dio traslado de la oposición presentada en contra de la solicitud de inscripción de la marca MIZUNO clase 25 internacional, al señor xxx. (véanse los folios 35 a 39 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

El 16 de octubre de 2015, xxx se apersonó como apoderado especial de la compañía Mizuno Corporation, ratificó todo lo actuado por los representantes anteriores y realizó adición a la oposición presentada en contra de la inscripción de la marca MIZUNO, aportando para ello nuevos documentos de prueba. (véanse los folios 40 a 108 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

Mediante auto de las 11:29:58 del 22 de octubre de 2015, se dio traslado de las pruebas de la oposición presentada al señor xxx (véanse los folios 110 a 114 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

El señor xxx en fecha 18 de noviembre de 2015 y en adición al escrito presentado el día 16 de octubre del año 2015, aportó como prueba para mejor resolver la declaración jurada en español debidamente apostillada, de Mizuno Corporation, mediante la cual declara que las facturas de ventas aportadas corresponden a productos vendidos en Costa Rica, y detalló los modelos de calzado a los cuales refieren dichas facturas (véanse folios 115 a 121 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

El Registro de la Propiedad Industrial mediante auto de las 10:53:29 del 01 de febrero de 2016, resolvió suspender el trámite del expediente n°. 2015-4319 hasta tanto se publiquen los edictos respectivos de los expedientes n°. 2015-7431 y n°.2015-7432, a fin de resolverlos conjuntamente, dado que se tratan de solicitudes de inscripción de marcas similares (véanse folios 122 a 131 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

EXPEDIENTE N° 2015-7431: Marca Mizuno, clase 18, 25 y 28 internacional, presentada por Mizuno Corporation.

Consta en el expediente 2015-7431 que el 31 de julio de 2015, el señor xxx en su condición de apoderado especial de la sociedad Mizuno Corporation, presentó la solicitud de inscripción de la marca MIZUNO para proteger y distinguir, en clase 18: bolsas todo propósito de atletismo, mochilas, bolsas de lona, bolsas de gimnasia, bolsas todo propósito de deporte multiusos, maletines, mochilas, bolsas de viaje y sombrillas, asimismo en clase 25: calzado atlético, uniformes deportivos, guantes, camisas de golf, zapatos de golf, sombreros, diademas, sombrerería, chaquetas, pantalón de franela, pantalones cortos, sudaderas, viseras de sol, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, cuello de tortuga, camisetas internas, chalecos, pantalones de calentamiento, chaquetas de calentamiento, trajes de calentamiento, trajes de trotar, ropa impermeable, chaquetas resistentes al viento, pantalones resistentes al viento, calcetines y pulseras, y en clase 28 artículos de deporte como lo son: almohadillas protectoras de atletismo, a saber, almohadillas de codos, rodilleras y espinilleras, guantes deportivos, a saber, guantes de bateo de béisbol, guantes de bateo de softbol, guantes de béisbol, guantes de softbol, y guantes de golf, palos de golf, empuñaduras de palos de golf, bolas de golf, bolsas de golf; cubre cabeza de palos de golf, marcadores de la bola de golf, marcas de bolsa de golf, bolsas especialmente adaptadas para artículos deportivos, bates de béisbol, bates de softbol, cintas de agarre para bates de béisbol, equipo de protección de béisbol y softbol, a saber, máscaras del catcher, protectores de pecho y espinilleras, redes de voleibol y voleibol (véanse folios 132 a 135 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

Por medio del auto de las 11:25:30 del 07 de agosto de 2015, el Registro de Propiedad Industrial comunicó al solicitante Mizuno Corporation que se suspendía su solicitud de inscripción dado que existía una solicitud con prelación tramitada bajo el expediente 2015-4319 (véase folio 136 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

Posteriormente, mediante auto de las 10:26:11 del 28 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad Industrial levantó la suspensión del procedimiento y ordenó la continuación del expediente (véase folio 137 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

En auto de prevención de las 10:26:53 horas del 28 de enero de 2016, el Registro de Propiedad Industrial requirió al gestionante corregir objeciones de forma para proseguir con el trámite del registro solicitado (véase folio 138 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

El día 09 de febrero de 2016 la señora xxx en representación de la empresa Mizuno Corporation, cumplió con la prevención aclarando que las pulseras son de tela de toalla, utilizadas por deportistas para la absorción del sudor, las cuales se clasifican en clase 25 (véase folio 139 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

El 11 de junio de 2015, se emitió la orden de edicto n°. 2015-0007431 a fin de que se realizara la correspondiente publicación (véanse los folios 140 a 142 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

EXPEDIENTE N° 2015-7432: Marca Diseño Especial, clase 18, 25 y 28 internacional, presentada por Mizuno Corporation.

Consta en el expediente 2015-7431 que el 31 de julio de 2015, el señor xxx en su condición de apoderado especial de la sociedad Mizuno Corporation, presentó la solicitud de inscripción de la marca DISEÑO ESPECIAL para proteger y distinguir, en clase 18: bolsas todo propósito de atletismo, mochilas, bolsas de lona, bolsas de gimnasia, bolsas todo propósito de deporte multiusos, maletines, mochilas, bolsas de viaje y sombrillas; en clase 25: calzado atlético, uniformes deportivos, guantes, camisas de golf, zapatos de golf, sombreros, diademas, sombrerería, chaquetas, pantalón de franela, pantalones cortos, sudaderas, viseras de sol, suéteres, camisetas, camisetas sin mangas, cuello de tortuga, camisetas internas, chalecos, pantalones de calentamiento, chaquetas de calentamiento, trajes de calentamiento, trajes de trotar, ropa impermeable, chaquetas resistentes al viento, pantalones resistentes al viento, calcetines y pulseras; y en clase 28: artículos de deporte, a saber, almohadillas protectoras de atletismo, a saber, almohadillas de codos, rodilleras y espinilleras; guantes deportivos, a saber, guantes de bateo de béisbol, guantes de bateo de softbol, guantes de béisbol, guantes de softbol, y guantes de golf; palos de golf, empuñaduras de palos de golf, bolas de golf, bolsas de golf, cubre cabeza de palos de golf, marcadores de la bola de golf; marcas de bolsa de golf, bolsas especialmente adaptadas para artículos deportivos; bates de béisbol, bates de softbol, cintas de agarre para bates de béisbol; equipo de protección de béisbol y softbol, a saber, máscaras del catcher, protectores de pecho y espinilleras, redes de voleibol y voleibol (véanse folios 143 a 145 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

El 31 de julio de 2015 el señor xxx en su condición de apoderado especial de la sociedad Mizuno Corporation, aportó copia del poder especial y reiteró su solicitud de inscripción de la marca (véanse folios 158 a 159 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

Mediante auto de las 11:29:02 del 07 de agosto de 2015, el Registro de Propiedad Industrial comunicó al solicitante que se suspendía su solicitud de inscripción en virtud de que existía una solicitud con prelación, tramitada bajo el expediente 2015-4319 (véanse folios 146 a 147 del Legajo de Prueba del expediente 01-2016).

Luego, por medio de auto de las 11:23:23 del 28 de enero de 2016, el Registro de la Propiedad...

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