Dictamen nº 285 de 04 de Octubre de 2021, de Municipalidad de Santa Cruz

EmisorMunicipalidad de Santa Cruz

04 de octubre del 2021

PGR-C-285-2021

Señor

José Yorjani Rosales Contreras

Secretario del Concejo Municipal

Municipalidad de Santa Cruz

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° SM-0933-2021, fechado el 21 de junio del 2021 y recibido en esta Institución el día siguiente, mediante el cual se transcribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en Sesión Extraordinaria Nº 11-2021, Artículo 04, Inciso 02, celebrada el 10 de junio del año 2021, que dice:

POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Con fundamento en los artículos 13, 165 del Código Municipal, canon 173 de la Ley General de Administración Pública, guarismo 39, 41 y 192 de la Constitución Política se aprueba en todos sus extremos el DICTAMEN CEAI-07-2021 DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA NOMBRAMIENTO DE AUDITOR INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL, ACTUANDO EN CONDICIÓN DE ÓRGANO DECISOR Santa Cruz de las dieciséis horas con diez minutos el veinticinco de mayo del dos mil veintiuno, según lo recomendado se dispone:

Acoger parcialmente la acción recursiva contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Santa Cruz en sesión ordinaria N° 21-2021, artículo 07, inciso 02, celebrada el día 25 de mayo del 2021, únicamente en cuanto al punto en el cual se ordenó revocar y dejar sin efecto en todos sus extremos el nombramiento interino del señor xxx, en el puesto de Auditor Interno, tomado mediante acuerdo Sesión Ordinaria N° 08-2021, Artículo 06, Inciso 01, el día 24 de febrero del año 2021, como se expuesto (sic) en los considerando (sic) el señor xxx, no cumple con el requisito mínimo de experiencia para el puesto de Auditor Municipal.

Como por imperativo legal lo establece el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública, con el objetivo de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de las partes interesadas en este proceso, se acuerda solicitar al Secretario del Concejo Municipal, remitir a la Procuraduría General de la República copia certificada del expediente administrativo de forma integral para que la PGR emita el respectivo dictamen como lo establece el artículo 173 de la Ley de reiterada cita, para que posteriormente este Órgano Colegiado, conforme al dictamen que es obligatorio y vinculante tome el acuerdo conforme a lo que resuelva la Procuraduría General de la República.

ACUERDO FIRME. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REIDORES (SIC) PROPIETARIOS.”

Para tales efectos, se adjunta copia certificada de los expedientes administrativos rotulados como “SM-PROCESO AUDITOR INTERNO MUNICIPAL”, el cual según la certificación N° 0114-2021 de las 12:15 horas del 21 de junio del 2021 se encuentra conformado por 379 folios, y SM-01-2021 ÓRGANO DIRECTOR, constituido por 139 folios, tal y como consta en la certificación 0113-2021 de las 11:43 horas del 21 de junio del 2021.

I.- ANTECEDENTES:

De previo a pronunciarnos sobre la gestión que se nos plantea, consideramos necesario mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto que constan en los expedientes administrativos remitidos por esa Municipalidad.

I.I.- EXPEDIENTE DENOMINADO “ SM-PROCESO AUDITOR INTERNO MUNICIPAL”:

PRIMERO: Mediante el Acuerdo emitido por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ordinaria 27-2020, Artículo 04, Inciso 16, celebrada el 07 de julio del año 2020, se conoció la nota firmada por el señor xxx, entonces Auditor Interno de esa Municipalidad, por medio de la cual comunicó su jubilación, a partir del 01 de setiembre del 2020 y solicitó el pago de sus prestaciones laborales. En dicha sesión, se acordó por unanimidad –voto afirmativo de siete regidores propietarios- comunicar la situación del señor xxx a la Alcaldía Municipal y al Departamento de Recursos Humanos, así como programar una mesa de trabajo con este último departamento para definir el procedimiento a seguir con respecto al nombramiento del Auditor Municipal. (Ver el oficio SM-0833-Ord.27-2020 del 23 de julio del 2020, comunicado a las partes interesadas, vía correo electrónico, ese mismo día, folios 0001 al 0004 del expediente “SM-PROCESO AUDITOR INTERNO MUNICIPAL”)

SEGUNDO: Según consta en los folios del 0005 al 0027 del expediente administrativo “SM-PROCESO AUDITOR INTERNO MUNICIPAL”, el Concejo Municipal de Santa Cruz conoció el tema de las vacaciones acumuladas del señor xxx y el procedimiento para el nombramiento –en propiedad o interino- del nuevo Auditor Interno, a raíz de la jubilación del citado funcionario. Así consta en el oficio SM-0835-Extr-14-2020 del 28 de julio del 2020, nota fechada el 23 de julio del 2020, notificaciones de acuerdos tomados por el Concejo, oficio del 29 de julio del 2020, oficio SM-0830-Ord.29-2020 del 22 de julio del 2020, oficios SM-01000-Ord.31-2020 del 27 de agosto del 2020, SM-01090-Extr-18-2020 del 10 de setiembre del 2020, SM-01183-ORD-39-2020 del 05 octubre del 2020 y nota de fecha 29 de setiembre del 2020.

TERCERO: A folios 0028 al 0099 consta el procedimiento seguido para seleccionar y nombrar de forma interina al Auditor Interno y las comunicaciones de los distintos acuerdos tomados por el Concejo Municipal a la Contraloría General de la República. En el concurso se analizaron las ofertas presentadas y finalmente se entrevistó a los señores xxx y xxx, por parte de la Comisión especial para nombramiento de Auditor Interno del Concejo Municipal.

Dicha comisión recomendó al Concejo solicitar autorización a la Contraloría General de la República para nombrar de forma interina a don xxx.

CUARTO: Mediante el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz de forma unánime, en la Sesión Ordinaria 02-2021, Artículo 07, celebrada el día 12 de enero del año 2021, se dispuso: “Con fundamento en las potestades que nos confiere el Código Municipal en su artículo 52, esta Comisión ESPECIAL PARA NOMBRAMIENTO DE AUDITOR INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL, recomienda al Concejo Municipal solicitar autorización a la CGR para nombrar al señor xxx, de forma interina por el plazo de un año, en razón de haber demostrado amplia experiencia en régimen municipal por más de 20 años en contabilidad municipal y Auditoria, así como puestos afines, en cuanto a capacitaciones las actualizaciones son multidisciplinarias, recientes y acordes a la actualidad, todo lo anterior demuestra un amplio conocimiento en las áreas municipales que debe conocer y resolver el Auditor Municipal. COMUNIQUESE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA al oficio de referencia N° 18103. ACUERDO FIRME DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.” (Ver los folios del 0100 al 0154 del expediente “SM-PROCESO AUDITOR INTERNO MUNICIPAL”)

QUINTO: Ante esta situación y luego de realizar las gestiones pertinentes ante la Contraloría General de la República, a través del oficio 02130 del 12 de febrero del 2021 (DFOE-DL-0161), suscrito por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de Área y la Licda. María del Milagro Rosales V., Fiscalizadora del Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, se autorizó el nombramiento interino de señor xxx, como Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Cruz. Concretamente, en esa oportunidad se concluyó:

“Con fundamento en el análisis precedente y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 31 de la LGCI y el artículo 12, inciso d) del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República,y en lo dispuesto en los Lineamientos, se resuelve:

AUTORIZAR el nombramiento en forma interina del Lic. xxx, portador de la cédula de identidad número xxx. El plazo del nombramiento será por un máximo de 12 meses, iniciando 15 de febrero del año 2021 y finalizando el 14 de febrero del año 2022, si es posible formalizar en esa fecha, pues solo sería viable a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se reciba el oficio de autorización de la CGR, de conformidad con el inciso b) del punto 2.2.5. de los Lineamientos.

ADVERTIR a esa Administración, que deberá seguir con el trámite del concurso para nombramiento indefinido del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Cruz, para que a la mayor brevedad, una vez resuelto, remitan la solicitud de aprobación de dicho proceso concursal a este Órgano Contralor con la correspondiente terna, acatando en forma obligatoria lo dispuesto en el ordinal 2.3 de los Lineamientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la LGCI y el punto 2.2.6 de los Lineamientos, es obligación de la institución comunicar a esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa el nombramiento efectuado, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones.

Señalar a esa institución que en el momento en que nombre al Auditor Interno titular por tiempo indefinido, esto será causal suficiente para la terminación del interinato, sin responsabilidad para con el patrono, asunto que deberá serle advertido al Lic. xxx.

El Órgano Contralor reitera, que el incumplimiento injustificado de los deberes estipulados en la LGCI podría conllevar a la determinación de responsabilidades administrativas y civiles, sin perjuicio de otras causales previstas en el ordenamiento jurídico, según lo establece el artículo 39 de la LGCI.” Oficio que fue comunicado a la Secretaría del Concejo Municipal, vía correo electrónico, según consta a folios 0197 a 0200 del expediente en estudio. (Ver los folios del 0155 al 0200 del expediente “SM-PROCESO AUDITOR INTERNO MUNICIPAL”)

SEXTO: De conformidad con el oficio N° 02145 del 12 de febrero del 2021 (DFOE-DL-0165), suscrito por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de Área, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local, el Órgano Contralor instó a la Municipalidad de Santa Cruz a que en ese período de 12 meses, realizara y continuara con todas las acciones necesarias para concretar el nombramiento del titular...

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