Dictamen nº 286 de 05 de Octubre de 2021, de Ministerio de Cultura y Juventud

EmisorMinisterio de Cultura y Juventud

05 de octubre 2021

PGR-C-286-2021

Señora

Sylvie Durán Salvatierra

Ministra de Cultura y Juventud

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-0795-2021 del28 de julio de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre los alcances de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica, específicamente nos consulta lo siguiente:

”1. ¿Dentro del concepto de institución pública, se puede considerar que están cubiertas las municipalidades?

  1. ¿Al amparo del numeral citado pueden las Municipalidades efectuar donaciones o invertir en obras necesarias en inmuebles declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico (a la luz de la Ley 7555) para su protección, conservación, rehabilitación, restauración, reparación o mantenimiento, independientemente de quien sea el titular del inmueble?

  2. ¿Son posibles las inversiones, por parte de una Municipalidad, para inmuebles declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico, incluso aunque se encuentren fuera de su jurisdicción territorial?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la presente consulta se acompaña del criterio emitido por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, mediante oficio MCJ-AJ-305-2021 del 27 de julio de 2021.

SOBRE LO CONSULTADO A LA LUZ DEL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER EL PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO

El artículo 89 de nuestra Constitución Política establece como uno de los fines de la República proteger y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, además de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

A partir de dicha norma, la Sala Constitucional ha entendido que no solamente se impone una obligación de proteger el patrimonio cultural sino, además, debe reconocerse la existencia de un verdadero derecho fundamental, derivado del derecho a la cultura. Al respecto, indicó en la sentencia 2003-3656 de las 14:43 horas del 7 de mayo de 2007:

“Bajo este contexto surge la tutela o protección del patrimonio cultural a cargo del Estado, toda vez que se enmarca dentro de la configuración del Estado Social de Derecho, con todas sus implicaciones, en virtud de lo cual se le conceptualiza como un verdadero derecho fundamental, que deriva del derecho a la cultura; y por lo tanto es exigible frente a las autoridades públicas responsables de esta tutela, lo cual se traduce en la exigibilidad de actuaciones efectivas y concretas de la Administración que tutelen el patrimonio cultural. Este derecho tiene su sustento en la dignidad esencial de la persona humana, y en la necesidad de integrar este elemento con el desarrollo de la comunidad; de manera que comprende, no sólo el derecho de la persona a su autorealización personal, sino también el derecho de la colectividad -población- a conformar su identidad cultural, toda vez que se constituye en un elemento esencial que coadyuva en esta importante tarea, por lo que también tiene implicaciones en la soberanía cultural de los Estados, concretamente en lo que respecta al resguardo de la personalidad cultural del país y a la exigencia de la cooperación internacional que al respecto pueda y deba darse. Es un derecho de la tercera generación, que se sustenta en el principio de solidaridad), por lo que se clasifica en la categoría de los derechos sociales, el cual tiene evidente trascendencia en tanto repercute en la vida en sociedad, por cuanto en virtud de éste se configura un derecho de todo individuo -como exigencia de su dignidad esencial-, a participar en el patrimonio y en la actividad cultural de la comunidad a que pertenece; y genera el deber -responsabilidad- para las autoridades públicas de propiciar los medios adecuados de participación efectiva para garantizar el acceso y ejercicio de este derecho, en la medida en que los recursos de que disponga lo permitan. De este modo, la cultura se constituye en el elemento de conciencia más significativo para la salvaguardia del patrimonio esencial que define la identidad nacional en diversos niveles, y que comprende la protección del folklore, el estímulo de intelectuales y artísticas, el fomento del intercambio internacional, la protección del patrimonio cultural, el fomento del desarrollo de las artes, la educación artística y el...

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