Dictamen nº 287 de 12 de Noviembre de 2018, de Patronato Nacional de Ciegos
Emisor | Patronato Nacional de Ciegos |
12 de noviembre de 2018
C-287-2018
Señor
Yeffrey José Gamboa Zúñiga
Director Ejecutivo a.i.
Patronato Nacional de Ciegos
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. DI-PANACI-094-2018 de 6 de noviembre de 2018, recibido en la Procuraduría el 7 de noviembre, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:
“1. Si existe alguna figura que permita reconocer económicamente la asignación como proveedora institucional a.i. a la contadora institucional, tomando en cuenta que el primer puesto no existe en la institución.
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Si ante la ausencia de un puesto formal de proveeduría institucional, es posible que la administración pueda atender las gestiones y funciones atinentes a esta área de manera directa, por ejemplo, mediante la dirección ejecutiva o algún otro recurso existente, sin la necesidad de preocuparse por que exista forzosamente la figura de proveeduría.”
Al respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3 inciso b), 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.
A raíz de ese análisis se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).
En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a una solicitud específica pendiente de resolver ante la administración consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo así nuestra función consultiva. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002...
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