Dictamen nº 288 de 04 de Octubre de 2019, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

4 de octubre de 2019

C-288-2019

Señor

Carlos Cascante Duarte

Alcalde

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MT-AL-0730-2019 de 23 setiembre de 2019, recibido en la Procuraduría el 1° de octubre, en el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:

“¿Existe algún sustento legal, no observado hasta el momento, para autorizar un permiso constructivo como el solicitado por la munícipe, considerando el fin para el cual se solicita (niñez en riesgo), considerando que el permiso de construcción se solicita en una zona de parque, donde ya se ha construido anteriormente, por parte de la Asociación interesada, donde además los terrenos están cedidos mediante convenio para este tipo de uso y fines en particular?”.

Ante su solicitud, debemos informarle que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

En cuanto al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto, a la situación particular de una persona determinada ni a una solicitud concreta pendiente de resolver por la Administración. Considerando que nuestros...

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