Dictamen nº 288 de 12 de Noviembre de 2018, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

12 de noviembre de 2018

C-288-2018

Ingeniero

Johnny Araya Monge

Alcalde

Municipalidad de San José

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al oficio No. ALCALDIA-01957-2017, de fecha 25 de octubre de 2017 –recibido el 26 del mismo mes y año-, por el que nos consulta acerca de la procedencia o no de la deducción del 3% del monto final de la liquidación de cesantía a funcionarios y empleados de la Municipalidad de San José, al amparo de los artículos 27 y 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en esa corporación territorial, por considerarse que aquél porcentaje se encuentra contemplado en los aportes realizados al Fondo de Capitalización Laboral regulada en la Ley de Protección al Trabajador.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta incorpora la opinión de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio DAJ-3026-2017, de fecha 24 de octubre de 2017, según la cual: no se comparte que la convención colectiva no pueda superar el tope de años que reconoce por concepto de cesantía y en especial su quantum, por lo que estima que el cálculo de la cesantía debiera hacerse en aquella municipalidad conforme a lo dispuesto, de forma especial, por los artículos 27 y 28 de la Convención Colectiva vigente en esa corporación territorial.

No obstante, desde ya advertimos que lastimosamente no podremos atender la presente gestión consultiva, ya que existen amplias y fundamentadas razones que nos impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo de su consulta; lo cual, de seguido explicaremos.

I.- Incumplimiento de requisitos de admisibilidad para el trámite de consultas ante la Procuraduría General de la República.

Al menos, un doble orden de situaciones converge en el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función consultiva vinculante al respecto.

En primer lugar, es obvio que con la presente consulta se pretende dilucidar la discrepancia jurídica surgida por la interpretación de los artículos 27 y 28 de la convención colectiva suscrita en esa municipalidad, y al respecto, tal y como advertimos en el dictamen C-037-2017, de 24 de febrero de 2017, si partimos del hecho de que la negociación colectiva comporta la autorregulación de las condiciones de empleo por el acuerdo de las partes, en virtud de su autonomía colectiva, pues tiene por...

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