Dictamen nº 289 de 22 de Octubre de 2015, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

22 de octubre de 2015

C-289-2015

Licenciado

Víctor Morales Mora

Ministro

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio DMT-172-2014, mediante el cual su antecesor consulta a la Procuraduría General, si los Comités Cantonales de Deportes están exceptuados del recargo del 5% que deben pagar tanto los patronos públicos como los privados a favor de FODESAF, así como se indique si es procedente que la DESAF, reintegre las sumas pagadas en años anteriores por los Comités Cantonales de Deportes, y si el procedimiento de devolución es el previsto en el artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se acompaña a la consulta, el oficio DAL-DESAF-00053-2014 de fecha 20 de febrero de 2014, en que consta el criterio legal y según el cual si es procedente la devolución de los montos cancelados por los Comités Cantonales de Deportes, siempre y cuando se respeten los períodos fiscales respecto a los que haya prescrito el derecho del fisco para determinar y liquidar el tributo.

Reseña histórica de la normativa referente a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación.

Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación (En adelante Comités), nacieron a la vida jurídica como órganos dependientes de la Dirección General de Educación Física y Deportes ( según Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N° 3656 del 6 de enero de 1966), la cual a su vez era parte del Ministerio de Educación Pública, siendo su fin únicamente la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

Posteriormente, mediante Ley N° 6890 del 14 de setiembre de 1983, se adicionó al entonces Código Municipal (Ley No. 4574 de 4 de mayo de 1970), el artículo 186, en el cual se regulaba la participación de las municipalidades en la integración de los Comités, debiendo los mismos coordinar con las municipalidades las obras e inversiones del cantón, pero manteniéndose esos dichos Comités sujetos a los planes nacionales del deporte y recreación elaborados por la Dirección General de Educación Física y Deportes. A partir de ese momento, con la derogatoria del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, N°3656, que autorizaba la creación y funcionamiento de los Comités para la promoción del deporte en cada localidad, estos se acercaron más a la estructura municipal. Sin embargo, fue hasta la promulgación del actual Código Municipal ( Ley N° 7794 del 26 de abril de 1998.), cuando expresamente se dispuso la adscripción y sujeción de tales comités a los entes locales ( véase artículos 164 a 172 ). Pese a ello, con la promulgación de la Ley N°7800, mediante la cual se crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, se estableció - artículos 64 a 66 - que los Comités fueran separados de la organización municipal, pasando a formar parte del citado Instituto. Situación que sin embargo no duró mucho tiempo, ya que la Sala Constitucional en su momento consideró que tal disposición implicaba “(...)una desmembración de la organización interna de las municipalidades” en perjuicio de la autonomía municipal consagrada en el artículo 170 de la Constitución (SCV-5445-99). En dicha resolución, en aquel entonces, se reafirmó en definitiva que los Comités Cantonales Deportivos forman parte de la estructura organizativa municipal.

Naturaleza Jurídica de los Comités Cantonales de Deportes.

Debemos señalar que el artículo 164 del actual Código Municipal (Ley N° 7794), dispone sobre estos órganos:

“ARTÍCULO 164.- En cada cantón, existirá un Comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental para...

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