Dictamen nº 290 de 04 de Octubre de 2019, de Municipalidad de Moravia
Emisor | Municipalidad de Moravia |
4 de octubre de 2019
C-290-2019
Señor
Giancarlo Casasola Chaves
Presidente del Concejo
Municipalidad de Moravia
Señora
Marisol Calvo Sánchez
Secretaria del Concejo
Municipalidad de Moravia
Estimados señores:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio no. SCMM-960-11-2018 de 20 de noviembre de 2018, en el cual se transcribe el acuerdo del Concejo no. 1637-2018, que dispuso requerir nuestro criterio técnico jurídico sobre la siguiente interrogante:
“¿Es jurídicamente viable a la luz del Código Municipal, la Ley de Patentes del Cantón y el bloque de legalidad conceder un permiso temporal provisionalísimo para el ejercicio lucrativo de las personas físicas o jurídicas que soliciten una licencia de explotación comercial durante el transcurso de 30 días naturales de los que dispone el Gobierno Local para analizar y resolver sobre la solicitud formal de patente comercial?”
De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, a las Municipalidades les corresponde “la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón”, y, en ese carácter, son “...las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones...” (Artículo 1° de la Ley de Construcciones, no. 833 del 2 de noviembre de 1949) y de planificar y controlar el desarrollo urbano de su cantón (artículo 15 de la Ley de Planificación urbana, no. 4240 de 15 de noviembre de 1968).
Para la ejecución de ese encargo, el ordenamiento jurídico le otorga a los Municipios una serie de herramientas concretas. Y uno de esos instrumentos es la licencia que el artículo 88 del Código Municipal (Ley no. 7794 de 30 de abril de 1998) exige para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa en el cantón.
Sobre la naturaleza jurídica de la licencia municipal para el ejercicio de una actividad, en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y en nuestra jurisprudencia administrativa, se ha dispuesto que:
“La naturaleza jurídica de las licencias municipales y, concretamente para este caso, la de las licencias para el expendio de licores (como derivado de las primeras), ha sido abordada por la jurisprudencia de esta Sala y por pronunciamientos de la Procuraduría. Verbigracia, en sentencia número 2197-92 este Tribunal definió las licencias municipales de la siguiente manera: “(...) es el acto...
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