Dictamen nº 290 de 17 de Julio de 2020, de Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

EmisorInstituto Nacional de Estadísticas y Censos

17 de julio de 2020

C-290-2020

Señora

Elizabeth Solano Salazar

Subgerente

Instituto Nacional de Estadística y Censos

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio INEC-GE-SUBGE-003-2020 del 29 de junio de 2020, mediante el cual solicita que nos refiramos a las siguientes interrogantes que transcribimos textualmente:

“1. ¿Las entidades que pertenecen al SEN pueden llevar a cabo las sanciones previstas en la ley de forma directa, en aquellos casos en que estas requieran información para sus estadísticas?

  1. ¿El INEC puede sancionar directamente a los informantes que violenten el deber de brindar información, ya sea porque se manifieste su negativa a entregarla; porque no entreguen la información oportunamente o incluso porque entreguen información falsa o incompleta?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña la presente consulta del criterio jurídico emitido por la Asesoría Legal del INEC.

SOBRE LA APROBACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL

La reciente Ley del Sistema de Estadística Nacional, N° 9694 del 4 de junio de 2019, se originó como una iniciativa del Poder Ejecutivo y fue tramitada en la Asamblea Legislativa por la Comisión Especial encargada de conocer y dictaminar los proyectos de ley requeridos para la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

La motivación del proyecto de ley era ajustar nuestra normativa interna a las recomendaciones del Comité de Gobernanza de la OCDE y, específicamente, a las contenidas en el Informe sobre Buenas Prácticas en Estadística. A partir de ello, se detectó la necesidad de derogar la Ley del Sistema de Estadística Nacional del 4 de noviembre de 1998 y, en su lugar, proponer una ley que estableciera claramente las obligaciones y responsabilidades de todas las personas e instituciones encargadas de hacer estadística que conforman el Sistema de Estadística Nacional (SEN), se reforzó la rectoría en materia estadística en manos del INEC y se fortaleció el financiamiento de dicha institución para el ejercicio de sus funciones, entre otras.

Dentro de las disposiciones de dicha Ley que generaron discusión durante del trámite legislativo, están los artículos 16 y 68 -finalmente aprobados- que por su importancia para la presente consulta, procedemos a citar:

“ARTÍCULO 16- Todas las personas físicas o jurídicas, residentes en el país o no, están obligadas a suministrar, de palabra, por escrito o por cualquier medio, de manera gratuita y en el plazo fijado, los datos, las informaciones de carácter estadístico y los registros administrativos que las instituciones públicas del SEN les soliciten, por intermedio de sus funcionarios, delegados o comisionados, acerca de hechos, que por su naturaleza y finalidad sean necesarios para la elaboración de las estadísticas oficiales que les corresponde, según lo establece el PEN. En el caso de que la solicitud se requiera en forma electrónica, deberá ser suministrada en formato abierto.

Esta obligación se extiende también a todos los funcionarios de la Administración Pública que, en razón de sus funciones, tengan a su cargo registros administrativos que sean necesarios para la elaboración de las estadísticas oficiales.

Asimismo, las instituciones públicas estarán obligadas a compartir con el INEC la información geográfica y cartográfica que posean y que sea necesaria para la producción y divulgación de estadísticas oficiales.

Las instituciones del SEN advertirán sobre el deber de entregarla en el plazo requerido, los fines que se persiguen con la recolección de estos datos, la confidencialidad y los mecanismos de protección de la información, y las sanciones en que puede incurrirse de no entregarla a tiempo o de brindar datos falsos, inexactos o extemporáneos.

El incumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo se sancionará conforme a las disposiciones contenidas en el capítulo IV, sección II de esta ley.”

Las instituciones del SEN, al momento de recolectar datos personales, deberán informar, a la persona que los suministra, que estos podrán ser transferidos y los mecanismos de protección de la confidencialidad de esta información.

“ARTÍCULO 68- La persona física o jurídica que se niegue a responder las solicitudes al SEN o al INEC, relativas a la obtención de información estadística, quedará sujeta a la sanción establecida en el artículo 65 de esta ley. El pago de la multa indicada no exime de la entrega de la información.

La falta de entrega de la información solicitada configurará el delito de desobediencia a la autoridad, tipificado en el Código Penal.”

Como se desprende de dicho articulado, la ley vigente, a diferencia de la legislación anterior, establece una obligación de todas las personas e instituciones, de brindar la información -de interés estadístico- requerido por las instituciones del Sistema Nacional de Estadística y, en caso contrario, establece un régimen sancionatorio que debe aplicarse. Esto era precisamente uno de los objetivos principales buscados por el legislador, con la idea de fortalecer el sistema de estadística nacional y los alcances de la competencia del INEC y demás instituciones del sistema.

La ley faculta el acceso tanto a información pública como privada, siempre y cuando tengan interés estadístico. En la corriente legislativa se expuso que la mayoría de países de América Latina y Europa, tienen regulado en su legislación la obligatoriedad de la entrega de los datos debido al interés público que tiene la estadística (folio 886 del expediente...

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