Dictamen nº 291 de 11 de Diciembre de 2017, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

C-291-2017

11 de diciembre del 2017

Licenciado

Gerardo Villalobos Leitón

Auditor Interno

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AIM 035-17 de 28 de febrero del 2017, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respeto de las siguientes interrogantes:

¿El Superior Jerárquico de la Unidad Tributaria debe abstenerse de girar órdenes para el cierre de un negocio, cuya causa sea el vencimiento del Permiso Sanitario o que el mismo se encuentre a un nombre diferente al de la Licencia Comercial?

¿Está la Municipalidad facultada para clausurar los negocios comerciales que se encuentran al margen de la Ley?

Se adjunta a la presente consulta el criterio legal de la Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad MT-SJ-018-2017, por medio del cual se llega a la siguiente conclusión:

“Así las cosas es criterio de esta Asesoría que la Municipalidad de Tibás está facultada legalmente para proceder a la clausura de locales comerciales que no posean cualquier de sus requisitos legales, entre ellos el permiso sanitario de funcionamiento, aunque no medie orden sanitaria previa a la clausura, tomando en cuenta que la Administración Municipal debe velar porque todos los negocios se encuentren a derecho y de no estarlo existe la obligación de aplicar la ley, procedimiento con la clausura requerida, con el fin de suspender la licencia conforme lo establece el artículo 81 bis del Código Municipal, sin que dicha actuación se considere arbitraria o inconstitucional, como bien lo ha señalado la Honorable Sala Constitucional, en igual sentido procede la suspensión si el permiso sanitario que tenga el establecimiento se encuentre a nombre de otra persona física o jurídica, toda vez que dicho permiso debe otorgarse a la persona física o jurídica que pretenda la explotación de la licencia, correspondiendo al Ministerio de Salud por su parte la verificación de la sanción correspondiente en el caso de determinar o no la infracción de los administrados a normas sanitarias e implementar las medidas precautorias que el ordenamiento dispone.”

SOBRE EL FONDO

La presente consulta tiene como objeto determinar si es jurídicamente viable que la entidad municipal pueda clausurar algún negocio comercial que no cuente con el permiso sanitario al día o que se encuentre con una licencia comercial a nombre de una persona diferente a la que desarrolla la actividad.

A partir de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, dentro de la estructura estatal –en sentido amplio- las entidades municipales son las encargadas de velar por la realización del bien común de cada comunidad, a partir de la satisfacción de los intereses locales. En ese sentido, la Sala Constitucional en la sentencia N° 5445-1999...

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