Dictamen nº 292 de 20 de Julio de 2020, de Municipalidad de Turrubares

EmisorMunicipalidad de Turrubares

20 de julio del 2020

C-292-2020

Señor

Yeiner Calderón Umaña

Auditor Municipal

Municipalidad de Turrubares

S. O.

Estimado señor

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio MT-AI-003-2020, del 31 de enero último, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018, específicamente, con lo relativo al pago de la compensación económica por la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión.

I.- ALCANCES DE LA CONSULTA

Nos indica que el Estado está conformado por una variedad de instituciones que se diferencian entre sí por el objetivo que cada una de ellas persigue. Señala que la sentencia n.° 433-90 del 27 de abril de 1990, emitida por la Sala Constitucional, indicó que las instituciones del sector público, aun cuando tengan distintos objetivos, forman parte del Estado.

Afirma que esta Procuraduría, en su dictamen C-017-2019 del 23 de enero de 2019, hizo referencia a la teoría de Estado como patrono único. Sostiene que en esa oportunidad indicamos que es “...una forma de asegurar a los trabajadores que se trasladan de una institución del Estado a otra, la continuidad en el disfrute de los derechos que se reconocen en todo el sector público...”.

Agrega que la Contraloría General de la República, mediante su oficio n.° 00744 (CGR/DJ-0065-2016) del 18 de enero de 2016, reconoció la teoría de Estado como patrono único, pues señaló que “... independientemente del ente u organismo público especifico en el cual desarrolle su actividad productiva el trabajador, el beneficio de anualidad le es reconocido”.

Manifiesta que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas modificó algunas normas del ordenamiento jurídico, entre las cuales se encuentran las relacionadas con el porcentaje a pagar por la compensación económica derivada de la prohibición del ejercicio liberal de la profesión, con la compensación por dedicación exclusiva y las relativas a la forma en que se deben reconocer las anualidades. Señala que dichas modificaciones carecen de retroactividad, ya que el artículo 56 de la ley n.° 9635 citada indicó que los cambios efectuados no podrán ser aplicados de manera retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales.

Agrega que, como complemento, el Transitorio XXV de la ley n.° 9635 dispone que el salario de los servidores que se encontraban activos antes de la entrada en vigencia de dicha ley no podrán ser disminuidos y se les respetarán los derechos adquiridos.

También, indica que, el artículo 10 del decreto ejecutivo n.° 41564-MIDEPLAN-H denominado “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”, señala que los nuevos porcentajes de compensación económica no serán aplicables a los funcionarios que estuvieran sujetos a algún régimen de prohibición antes de la publicación de la ley n.° 9635.

Partiendo de lo anterior, nos formula las siguientes preguntas:

“1- ¿Es procedente seguir cancelando el 65% por prohibición sobre su salario base, a un funcionario que se encontraba sujeto a la prohibición en una institución del sector público −incluso antes de entrar en vigor la ley n° 9635− y que se trasladó a laborar a un Gobierno Local?

2- Con base en su autonomía, ¿Puede un Gobierno Local denegar el pago de un derecho adquirido, a un funcionario que se traslada de una institución pública −como las antes mencionadas−, a una Municipalidad?”.

II .- SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LAS AUDITORÍAS INTERNAS

El artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar consultas directamente a esta Procuraduría; sin embargo, esa facultad no es irrestricta, pues tanto de esa norma, como de nuestra jurisprudencia administrativa, se derivan una serie de requerimientos para el ejercicio de dicha atribución.

El primero de esos requisitos consiste en que la consulta sea planteada por la persona que ocupe el cargo de mayor jerarquía en las unidades o direcciones de auditoría, lo que excluye las consultas formuladas por cualquier otro funcionario subordinado. En este sentido, cuando el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica se refiere a los auditores...

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