Dictamen nº 296 de 03 de Noviembre de 2015, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-296-2015

3 de noviembre del 2015

Master

María Lorena Alpízar Marín

Gerente

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República tengo el gusto de dar respuesta al oficio n.° C-GG-199-2013, del 20 de mayo del 2013, suscrito por la Licda. María del Carmen Redondo Solís, en ese entonces Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en virtud del cual se requirió el criterio de este Órgano Consultivo, técnico-jurídico, sobre la normativa aplicable al Sistema de Ahorro y Préstamo de dicho Instituto, en lo que respecta a la libertad del deudor para la escogencia de la entidad con la que suscribirá las pólizas que se deben aplicar para garantizar los créditos hipotecarios.

Al efecto, se nos adjunta el criterio rendido por el Lic. Lucas Raúl Ulloa Hidalgo, Asesor Legal de la Gerencia del INVU quien, mediante oficio n.° AL-GG-160-2013, del 4 de abril del 2013, en resumen concluyó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, inciso j) de la Ley Orgánica del INVU, n.° 1788 del 24 de agosto de 1954, el Sistema de financiación de vivienda debe contar “(...) con garantía de pólizas del Instituto Nacional de Seguros, la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional o Caja Costarricense de Seguro Social (...).”

Agrega que la Ley Orgánica del INVU es una ley de carácter especial y, por lo tanto, se aplica por encima de las normas de carácter general como la Ley de Defensa de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y la Ley Reguladora del Mercado de Valores. No obstante lo anterior, sugiere a la Gerencia consultar el asunto a la Procuraduría General de la República.

El anterior planteamiento consultivo, nos obliga a analizar, aunque sea brevemente, la apertura del mercado de seguros en el país y la libertad de elección del consumidor entre las entidades aseguradoras, para luego determinar, si la normativa aplicable al INVU en materia de seguros ha sido tácitamente reformada por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, a los efectos de permitir que los créditos hipotecarios que conceda dicha entidad puedan ser garantizados con pólizas emitidas por entidades aseguradoras distintas al Instituto Nacional de Seguros.

SOBRE LA APERTURA DEL MERCADO DE SEGUROS Y LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR ENTRE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.-

La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, n.° 8653 del 22 de julio del 2008, tiene como propósito principal la apertura del mercado de seguros, rompiendo el monopolio creado en esa materia a favor del Instituto Nacional de Seguros (INS), mediante Ley n.° 12 del 30 de octubre de 1924. En efecto, entre otras cosas, la citada Ley tiene por objeto “Crear condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes.” (Artículo 1, inciso c).

Refiriéndose a la apertura del mercado de seguros, la Procuraduría General de la República, en lo que interesa, ha indicado:

“1-. Un mercado abierto

El objetivo de la Ley se expresa claramente desde su primer artículo, que define sus fines: se trata de permitir el desarrollo de un mercado de seguros pero no de cualquier mercado; este debe ser un mercado competitivo en el que se permita la competencia efectiva entre diversos entes participantes. Para lo cual se establecen las normas que permitirán la autorización y el funcionamiento de entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarias de seguros o prestadoras de servicios auxiliares. Importa destacar que se trata esencialmente de entidades de naturaleza privada. En ese sentido, si la Ley abre el mercado es para que participen diversas entidades privadas y lo hagan en régimen de competencia con el Instituto Nacional de Seguros y con las empresas que este forme.

El Instituto Nacional de Seguros pierde la condición monopólica derivada de las leyes 12 y 6082 (Ley de Reaseguros), pero es uno de los objetivos de la Ley su modernización y fortalecimiento “para que pueda competir eficaz y eficientemente en un mercado abierto, sin perjuicio de su función social dentro del marco del Estado social de derecho que caracteriza a la República de Costa Rica”. La participación del Instituto en el mercado se plantea no en términos de monopolio o exclusividad, sino en relación con un mercado competitivo, integrado por empresas privadas. Por demás, el Estado sólo puede ejercer la actividad aseguradora por medio del INS y las sociedades anónimas que se establezcan entre los bancos públicos y el Instituto. No obstante lo cual, se reconoce al INS como única empresa de seguros del Estado, aquélla a la cual el Estado contratará los seguros que necesita.

La competitividad del y en el mercado es asegurada por el régimen jurídico de los seguros. La regulación a partir de la Ley establece, en principio, un mismo régimen jurídico para los distintos participantes en la actividad aseguradora. En este orden de ideas, si bien existen algunas normas específicas para el INS, lo cierto es que estas son excepcionales y están dirigidas a modernizarlo y fortalecerlo pero no para consolidar su posición tradicional, sino para permitirle funcionar en régimen de...

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