Dictamen nº 297 de 12 de Diciembre de 2017, de Municipalidad de Grecia

EmisorMunicipalidad de Grecia

12 de diciembre, 2017

C-297-2017

Señor

Minor Molina Murillo

Alcalde Municipal

Municipalidad de Grecia

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio ALC-1207-2017 del 6 de noviembre del 2017, recibido el 14 de noviembre del año en curso, en el cual se nos solicita aclaremos el tema sobre el uso de suelo regulado por el Plan regulador. Consultándonos específicamente:

“¿Puede una persona ejercer una actividad en una zona contra de las actividades permitidas según el Plan Regulador, cuando la actividad que ejerce un administrado no es una actividad lucrativa?

¿En caso de que una persona ejerza la actividad no lucrativa, únicamente para beneficio propio, antes de entrar en vigencia el Plan Regulador, la Municipalidad debe o no clausurar dicha actividad?”

La presente consulta se acompaña del criterio legal de la asesoría jurídica, oficio GAJ-222-2017 del 31 de octubre del presente año, el cual se refiere al caso denominado “Taller Eléctrico en Cataluña, Tacares”, el cual ha sido objeto de varias inspecciones realizadas en el año 2016 y 2017.

Al respecto, el asesor legal que la municipalidad indica que dicho taller no realiza una actividad lucrativa por lo que la función del gobierno local se circunscribiría a la verificación de los permisos constructivos y del cumplimiento de la regulación en materia de contaminación sonora.

Cabe advertir que, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).

Así las cosas, debe indicarse que en el criterio jurídico emitido por el Asesor Legal de la Municipal de Grecia que se adjunta, se indica claramente que se trata de un caso concreto.

Ergo, es claro que la consulta no es...

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